México tiene una deuda histórica con los pueblos originarios y ello se refleja en que el Derecho no es intercultural. En efecto, ello se percibe cuando en pleno 2020 las y los integrantes de comunidades indígenas continúan demandando ante los órganos electorales que sus casos sean comprendidos en el marco de su tradición.
Históricamente el país se enriqueció culturalmente a partir los pueblos y las comunidades indígenas quienes a cambio fueron marginadas de las oportunidades para participar en su estructura jurídico-política. Se incorporó a la nación parte de la riqueza de los pueblos indígenas, pero faltó incorporar a las y los integrantes de los pueblos como ciudadanía con pleno goce de sus derechos humanos.
Esta deuda pendiente se refleja en la demanda y lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento a su identidad; por el derecho que se les respete su autonomía y autogobierno para poder conservar sus usos y costumbres. Gracias a su incesante resistencia y a la inclusión constitucional de los derechos humanos, desde 2001 la Constitución reconoce plenamente en su artículo segundo que México es una nación pluricultural; sin embargo, esta composición social es romantizada cuando todavía se le comprende como diversidad de folclor y riqueza cultural en lugar de entenderla como una dinámica de coexistencia no asimétrica.
La romantización también ocurre en el Derecho porque la Constitución reconoce la pluralidad, pero como un enunciado que está más cercano al terreno intencional que a lo real, puesto que todavía no se definen ordenamientos o mecanismos para asegurar y garantizar que el pluralismo cultural sea incorporado en una estructura jurídica no a modo de parche o anexo, sino en forma medular y estructural. Ejemplo de ello es que en México se hablan, además del español, 68 lenguas indígenas y, aunque la Constitución no reconoce a alguna en específico como lengua oficial, las leyes, las resoluciones y la información institucional casi todas están y se producen en español. Esto excluye a los 7 millones de personas que hablan alguna lengua indígena, de las cuales, el 12% son monolingües.
Si bien la democracia que hoy vivimos implica respetar los derechos individuales y colectivos de las personas indígenas y sus comunidades, para que efectivamente se cumpla el postulado constitucional de la pluralidad, entonces el derecho no debe juzgar con interculturalidad, sino ser intercultural.
En México suele decirse que existe el pluralismo jurídico porque el Derecho se integra tanto por el legislado formalmente por el Estado como por el indígena; sin embargo, ese pluralismo no está consumado, al menos no en el ámbito electoral porque si bien se reconocen como válidos a los sistemas normativos indígenas, las estructuras jurídicas fueron diseñadas pensando en el sistema de partidos, por lo cual, no son completamente funcionales para el contexto indígena.
Para cubrir la falta de inclusión normativa, los tribunales han tenido que recurrir a la jurisprudencia porque sólo así se logran hacer adaptaciones del contexto partidista hacia el contexto indígena. Justo ese ejercicio de adaptación es muestra clara de la relación asimétrica que existe disfrazada de pluriculturalidad.
Ejemplo de la asimetría puede verse en los plazos procesales para impugnar en materia electoral, puesto que 4 días pueden ser suficientes para los partidos políticos, pero no necesariamente para las personas en comunidades indígenas, a quienes jurisprudencialmente se les reconoce “flexibilidad” para presentar sus impugnaciones.
Se ha tenido la buena intención de hacer al derecho electoral más comprensivo, habrá que evaluar si basta con esa intención o si será necesario construir un nuevo cuerpo normativo en el que se incorporen las necesidades que la jurisprudencia ha intentado cubrir.
Si bien la deuda referida ha comenzado a ser atendida por la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, ello no excluye la necesidad de contar con un cuerpo normativo pensado para sistemas tradicionales en el que se valore, por ejemplo, la viabilidad de crear una Sala Especializada Indígena, que las notificaciones no sólo sean por estrados, sino también por perifoneo, que exista la mediación electoral y medios de impugnación especializados en materia indígena-electoral (como hay en Oaxaca).
Así ya no se interpretaría a las normatividades indígenas desde la perspectiva de estructuras diseñadas para sistemas partidistas, sino que se avanzaría en la erradicación de la relación asimétrica heredada por la conquista con un cuerpo normativo pensado para ambos sistemas. Con ello se lograría que la pluralidad jurídica en México no sea una buena intención, sino una realidad.
En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas recordamos que aún hay importantes deudas que saldar.