Apenas el martes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de 9 a 2, la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y diversas leyes de Yucatán conocidas con el nombre de #Ley3de3 contra la violencia de género, lo que representa un gran triunfo del activismo por los derechos de las mujeres y de las infancias.

El camino de dichas reformas no estuvo exento de obstáculos, ni de intenciones de frenarlas. Fue gracias al tesón de organizaciones locales, regionales y nacionales de activistas, víctimas de violencia de género y grupos de académicas, estudiantes de derecho, que hicieron un gran trabajo en la iniciativa, presentada ante el Congreso por la diputada Vida Gómez Herrera, a la que se fueron sumando otras, y atrajeron respaldo de la sociedad civil y finalmente, el consenso de todas y todos los integrantes del Congreso de Yucatán.

Las reformas fueron aprobadas por unanimidad el 31 de mayo de 2022. En agosto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en su contra. Saber qué contienen las reformas y qué es lo que reclamó la CNDH identifica claramente la razón por la cual, tras la resolución de la Corte, se ha marcado un nuevo triunfo en la lucha por en contra de la violencia de género y para reforzar el interés superior de las infancias.

La #Ley3de3 de Yucatán establece en la Constitución estatal y en las normas electorales y de la vida interna de los poderes públicos del Estado, que quienes tengan antecedentes penales por violencia de género o sean deudores alimentarios morosos, NO pueden tener candidaturas a cargos de elección popular (gubernatura, diputaciones, regidurías o sindicaturas), NI pueden ser titulares de las dependencias y entidades del gobierno, NI magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, NI integrante del Consejo de la Judicatura.

Dos son los elementos innovadores de la legislación yucateca. Primero, incluye la restricción en la Constitución, lo cual fija una diferencia porque otros estados habían incluido el requisito contra violentadores de género en sus leyes secundarias.

Segundo, incluye el requisito de no ser deudor alimentario moroso, para quienes quieren acceder a candidaturas o cargos públicos.

Fue este requisito lo que no vio con buenos ojos la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque en opinión de su titular registrada en la acción de inconstitucionalidad, resultaba una exclusión injustificada de las personas deudoras alimentarias morosas, porque esta condición es “ajena al desempeño de las funciones como funcionarios públicos”.

¿Y los derechos de las infancias, a las que se les priva de lo mínimo necesario para subsistir por un incumplimiento del deudor alimentario moroso? Demasiadas historias de abandono y de desobligación hay en nuestro país, sembrado de familias rotas y de infancias vulnerables por la ausencia de quien debiera proporcionar el sustento.

Así lo consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del martes 17 de enero, al hacer valer el interés superior de las infancias, la perspectiva de género y la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores en ciertos casos. Asimismo, la restricción para ocupar cargos públicos, dijeron ministras y ministros en el debate, tiene un timbre de educación cívica, y alienta al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En conclusión, la norma es constitucionalmente válida, y a partir de ahora ejemplo para su aplicación en todos los Estados de la República, siempre que sus legislaturas tomen conciencia, arrastren la pluma y lleven a la práctica lo que en Yucatán ya es una realidad a aplicarse en la inmediatez: ningún violentador ni deudor alimentario moroso al poder.

Coordinadora Nacional de Enlace Político de Movimiento Ciudadano
 

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