Este jueves 4 de agosto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer en estrados la sentencia en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el presidente y secretaria general del Morena, Mario Delgado Carrillo y Citlalli Hernández Mora, el coordinador de los diputados guindas, Ignacio Mier Velasco, por difundir propaganda con contenido calumnioso.
Con esta sentencia a la denuncia SER-PSC-148/2022, promovida por el coordinador de la Bancada Naranja Jorge Álvarez Maynez y otras personas, se confirma la ilegalidad de la campaña emprendida por el gobierno federal, desde la presidencia de la República, y Morena, al linchar mediáticamente a diputadas y diputados opositores que votamos en contra de la reforma eléctrica del presidente. Así es, el TEPJF la declaró “propaganda calumniosa”.
Al estudiar y analizar el caso, magistradas y magistrados electorales establecieron la competencia del Tribunal, toda vez que las acciones de publicidad en contra de opositores se dieron precisamente en un lapso de tiempo coincidente con las campañas de los recientes procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Asimismo, en ausencia de pruebas o denuncias o sentencias, la propaganda del gobierno y Morena para señalar a diputadas y diputados de oposición como “traidores a la patria”, resultó en calumnia contemplada dentro de los actos ilegales que mencionan las leyes mexicanas.
El presidente López Obrador, Claudia Sheinbaum, Mario Delgado, Citlalli Hernández, Ignacio Mier y otras personas de Morena, violaron la ley y calumniaron. Y se les aplicarán las sanciones que las leyes contemplan.
Se trata de una sentencia que sienta precedentes, porque nos avisa de un vacío legal: el presidente es culpable, pero en el sistema de sanciones no hay forma de aplicarle multa o castigo alguno, a menos que se le denuncie penalmente.
Desde luego, nos dice la Sala Regional Especializada del TEPJF que “la ausencia de sanción no se traduce ni convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución por quien ostente la presidencia de la República, por lo que únicamente supone un régimen excepcional que impide la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo electoral”.
Alerta: bajo el sistema jurídico actual, presumido por el Presidente como uno a prueba de impunidades electorales, él no puede ser sancionado. Qué bonito.
Algo habrá de hacer al respecto, porque está comprobado que a este régimen, empezando con el Presidente y terminando con el último de sus colaboradores, no les importa quebrantar las leyes con tal de avanzar electoralmente.
Los demás infractores se han hecho acreedores a sanciones que deberán ser definidas, en los casos de Claudia Sheinbaum e Ignacio Mier, por los órganos superiores a ellos, es decir el Congreso de la Ciudad de México y la Cámara de Diputados, esperemos que sus colegas de Morena no se pasen la ley por el arco del triunfo. Habrá que estar pendientes.
Morena como partido, Mario Delgado y Citlalli Hernández, deberán pagar multas económicas que por ley deberán ser destinadas al maltrecho Conacyt.
Todos han sido exhibidos por las leyes y los tribunales como mentirosos y calumniadores. Y deberán pagar por ello.
A ver si ahora no reincide el presidente López Obrador en su conferencia mañanera, sabiéndose impune al no poder ser sancionado. Aunque se necesitaría de verdad despreciar la ley para ese tipo de comportamiento.
Al respecto, la sentencia del TEPJF confirma: “…resulta oportuno hacer del conocimiento del Presidente de la República, que la importancia de su cargo le impone un deber de cuidado reforzado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en el desarrollo de los procesos electorales”.
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