En los próximos días, nuestra Constitución Política será objeto de una nueva reforma. En esta ocasión, se modificarán los artículos 105 y 107 para establecer, de manera explícita a nivel constitucional, que ninguna reforma o adición a la Carta Magna pueda ser impugnada mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos.

¿Por qué reformar algo que ya está vigente?

Muchos han empezado a referirse a esta reforma como una medida de "supremacía constitucional". Sin embargo, este término es incorrecto, ya que la supremacía de la Constitución está claramente establecida en el artículo 133, que establece que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales que concuerden con ella, son la ley suprema en toda la Unión. Por ello, es más adecuado denominarla como una reforma de “inimpugnabilidad de las reformas y adiciones constitucionales”.

Actualmente, no existe en el sistema jurídico mexicano artículo alguno que permita a jueces, magistrados o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuestionar la validez del texto de cualquiera de los 136 artículos de nuestra Constitución. Entonces, si esto ya es vigente, ¿por qué se busca modificar la Constitución? La razón estriba en los recientes abusos cometidos por el Poder Judicial, específicamente en las acciones ilegales de la jueza de distrito Nancy Juárez Salas y del ministro de la SCJN Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ambos, sin contar con las facultades correspondientes, intentan anular los efectos de una reforma que entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de septiembre.

Esta situación no es un hecho aislado en el actuar de estos actores judiciales. La jueza Nancy Juárez Salas fue sancionada en 2021 por el Consejo de la Judicatura, con una suspensión de dos años, debido a denuncias de nepotismo, acoso laboral y deficiente desempeño. Por su parte, el ministro González Alcántara Carrancá fue anfitrión de una cena en su residencia de Lomas de Chapultepec, en la cual participaron la ministra presidenta Norma Piña y el presidente del PRI, Alito Moreno.

La oposición en México ha lanzado una campaña de desinformación sobre esta reforma, asegurando falsamente que los ciudadanos quedarán indefensos ante actos, omisiones o normas que violen sus derechos humanos. Lo que en realidad busca la oposición es mantener bajo su influencia a una minoría de jueces que actúan a su favor y protegen sus intereses, utilizándolos para obstaculizar el trabajo de más de 1,093 legisladoras y legisladores federales y locales, quienes, por ejemplo, votaron a favor de la reforma al Poder Judicial. Consideran que ya no necesitan ganar en las urnas; les basta con controlar a una sola jueza para influir en el contenido de nuestra Constitución, en detrimento de la democracia, del interés colectivo y del estado de derecho.

Es importante recordar que esta reforma únicamente aplica a los 136 artículos de la Constitución, que no podrán someterse a control jurisdiccional. No obstante, los miles de artículos de los diversos ordenamientos federales y locales en México continuarán sujetos a impugnaciones ante el Poder Judicial, ya sea mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o el amparo, tal como se ha venido aplicando.

Entonces, ¿quién controla el contenido de nuestra Constitución? De acuerdo con la jurisprudencia 02/2022 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), obligatoria desde el 21 de febrero de 2022, esta responsabilidad recae en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. Estas instituciones ejercen la potestad soberana para adicionar o reformar la Constitución General, lo que les otorga una capacidad normativa excepcional. Esta soberanía es el fundamento de la inimpugnabilidad del texto constitucional, ya que cualquier modificación realizada por el poder reformador queda fuera del alcance de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución y en la legislación secundaria.

La aprobación en el Senado de esta reforma es un claro ejemplo de este control legislativo. La iniciativa original contemplaba la modificación de cuatro artículos: el segundo párrafo del artículo 1º, el artículo 103 (donde se proponía un nuevo párrafo), y los artículos 105 y 107. Sin embargo, al no obtener el respaldo de las dos terceras partes en los primeros dos artículos, el Senado solo aprobó la reforma a los artículos 105 y 107. Este proceso demuestra que el legislativo ejerce un control interno, limitando las reformas a aquellas que obtuvieron consenso. Cabe destacar que esta iniciativa fue elaborada por los presidentes de la Junta de Coordinación Política del Senado y de la Cámara de Diputados, Adán Augusto López Hernández y Ricardo Monreal, respectivamente, junto con los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras, Gerardo Fernández Noroña y Sergio Gutiérrez Luna. A pesar de su liderazgo en los partidos mayoritarios, no lograron que la iniciativa fuera aprobada en su totalidad, lo que evidencia la independencia y el rigor del proceso legislativo.

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