El último párrafo del artículo 105 de la Constitución es contundente: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Este mandato es tan claro que no admite interpretaciones ambiguas. Por ello, los ministros de la SCJN están obligados a sobreseer las acciones de inconstitucionalidad que firmaron y presentaron Alito Moreno (PRI), Marko Cortés (PAN), Dante Delgado (MC), entre otros. Respetar el mandato constitucional implicaría el respeto de la SCJN a la Constitución y el desechamiento de las chicanadas de la oposición que pretende impedir que el pueblo de México elija a las personas juzgadoras. A mediano plazo, esto permitiría que la ciudadanía ejerza su derecho político electoral de elegir a jueces, magistrados y ministros, como una extensión de sus derechos humanos.
Las acciones de inconstitucionalidad son un proceso judicial que incluye varias etapas: presentación y admisión de la demanda, informes, alegatos, sentencia y ejecución. Algunas de estas fases conforman lo que se conoce como la 'instrucción', momento en que se preparan y desahogan los elementos necesarios para que la SCJN tome una decisión. En resumen, la instrucción es solo una fase del proceso completo. En otras palabras, la instrucción es sólo una parte dentro del proceso judicial.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto de resolución que ignora la causal de improcedencia prevista en el artículo 105, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación días después de que se elaborara su resolución. Sin embargo, esto no autoriza a la SCJN a evadir su obligación de sobreseer las acciones de inconstitucionalidad, ya que el segundo transitorio de la reforma establece que “Los asuntos en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones del presente decreto”. En otras palabras, las acciones promovidas por el 'McPRIAN' deben desecharse por estar en trámite hasta que la SCJN emita su fallo definitivo.
El proyecto de resolución del ministro representa un intento preocupante de ignorar tanto la Constitución como los derechos humanos de los mexicanos que desean participar en las elecciones, ya sea como candidatos o como votantes
Resulta indignante que el ministro González Alcántara pretenda inaplicar la causal de improcedencia del artículo 105, bajo el falso argumento de que las acciones de inconstitucionalidad ya no están en trámite porque, según él, el trámite terminó al cerrarse la instrucción. Este argumento es una aberración jurídica que contradice un criterio que en el juicio de amparo número 762/2018 emitió la ministra presidenta Norma Piña, a quien, por cierto, el ministro Carrancá le prestó su residencia de Las Lomas para reunirse en una cena el 12 de diciembre pasado con Alito Moreno, promovente de una de las acciones de inconstitucionalidad que ahora resuelve en su proyecto el ministro.
En el amparo mencionado, la ministra Norma Piña estableció que los asuntos en ejecución de sentencia deben considerarse como en trámite. Este criterio fue ratificado el 26 de agosto de 2020 en la Jurisprudencia por Contradicción de Criterios 343/2018, con el voto favorable de los ministros Ana Ríos Farjat, Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La jurisprudencia establece que los actos en la etapa de ejecución de sentencia son parte integral del proceso judicial y no son autónomos. Considerarlos de otro modo fragmentaría el proceso y obstaculizaría el acceso a la justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra ante una decisión crucial sobre la elección de personas juzgadoras en nuestro país. Las opciones son claras: respetar el texto constitucional y sobreseer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRIAN, MC y otros; o bien, violar la Carta Magna, marcando el primer paso hacia un golpe de estado técnico contra el gobierno de Claudia Sheinbaum, la primera mujer presidenta de México y la persona más votada en la historia de la nación.
Algunas personas juzgadoras se han sobrepasado al inventarse facultades que en ningún lugar les confiere la Constitución o las leyes que de ella emanan, en un flagrante abuso de poder. El juez Francisco Javier García Contreras, segundo de distrito en el estado de Colima, decidió multar a los consejeros del INE por continuar con la implementación del texto constitucional; el ministro Carrancá presenta un proyecto que llama inconstitucional a lo que no le parece y constitucional a la parte que se refiere al dinero que se llevará como haber de retiro de por vida.
Estas actitudes contumaces no pasarán desapercibidas y serán recordadas por las próximas generaciones. Mientras tanto, el Poder Legislativo está listo para defender la Constitución y proteger el Estado de derecho.