"No se puede esconder un elefante en una ratonera", sentenció el juez Antonin Scalia de la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso Whitman vs. American Trucking Associations. Con esta metáfora, dejó claro que no es posible ocultar grandes poderes o responsabilidades en leyes ambiguas o limitadas. En otras palabras, las leyes deben ser claras y específicas al delegar funciones a una autoridad. Desde la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), liderada por la ministra Norma Piña, junto a otros siete ministros, ha sostenido el absurdo criterio de que el legislador ‘escondió’ la facultad de la Corte para realizar un control constitucional sobre reformas—un elefante gigante—en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ese párrafo, limitado y ambiguo, se asemeja más a una “ratonera” insignificante que no puede, ni debe, entenderse como el fundamento de semejante potestad.
Este episodio marca un capítulo vergonzoso en la historia del poder judicial en México. En un acto que traiciona la confianza ciudadana, la Corte ha aceptado un procedimiento cuyo único fin es bloquear, a cualquier costo, la implementación de la reforma constitucional del Poder Judicial. En una maniobra jurídica sin precedentes, pretenden someter la reforma a un control que, además de no estar autorizado por la propia Constitución ni por sus leyes reglamentarias, busca perpetuar privilegios inadmisibles: salarios desorbitados que superan al de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum—pese a estar expresamente prohibidos—y recursos públicos destinados a lujos absurdos, como comidas en restaurantes de élite, la compra de celulares de alta gama para ministros y sus familias, y el uso de camionetas blindadas.
Tras haber sido aprobada por dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Diputados, y respaldada por 25 de los 32 congresos locales, un total de 1,093 legisladoras y legisladores votaron a favor de la reforma constitucional al Poder Judicial. Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre, se convirtió en ley obligatoria para todos en el país. Desde entonces, su cumplimiento es un mandato ineludible. Por eso es inadmisible y peligroso que desde la SCJN se promueva la desobediencia, y aún más grave, que se amenace con sanciones a los funcionarios del Instituto Nacional Electoral si continúan ejecutando lo ordenado por el texto constitucional. Por más 'suprema' que se considere la corte, no tiene autoridad para pisotear, ignorar o desacatar el texto constitucional, ni mucho menos para llamar a su desobediencia.
Al asumir sus cargos, la ministra Norma Piña y sus colegas, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez y Juan Luis González Alcántara, juraron actuar leal y patrióticamente, así como guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión. En lugar de honrar ese compromiso, estos ministros han traicionado su juramento. La aversión a perder sus privilegios les ha nublado la razón, pero la Nación les demanda cumplir con su promesa. De no hacerlo, cargarán con el peso histórico de ser recordados como los conservadores que frenaron el progreso de México, una mancha de ignominia que perseguirá por generaciones a todos sus descendientes.
Ministros como Laynez Potisek, Pérez Dayán y Aguilar Morales, quienes ahora afirman que la corte tiene facultades para realizar el control constitucional sobre reformas o adiciones ala constitución, sostuvieron lo contrario hace apenas dos años. En la jurisprudencia 02/2022 de la Segunda Sala de la SCJN, se estableció claramente que “…conforme al artículo 135 constitucional, el Constituyente depositó en el Congreso de la Unión –y en las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México–, con el carácter de órgano límite, la potestad soberana de adicionar o reformar la Constitución General siendo, precisamente, esa capacidad normativa excepcional, en donde encuentra asidero la inimpugnabilidad del texto de la Constitución, partiendo de la idea para ello de que dicha norma fue emitida por un Poder Reformador cuyos actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General o en alguna otra ley secundaria…”. Incluso al final de esa jurisprudencia puede leerse que ese criterio se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de febrero de 2022.
Es relevante notar que la ministra Piña designó al ministro González Alcántara Carrancá como responsable del proyecto discutido la semana pasada. Este mismo ministro, que ahora se presta para esta afrenta constitucional, fue quien prestó su casa el 12 de diciembre de 2023 para una cena a la que asistieron la ministra Piña y el presidente del PRI, Alejandro ‘Alito’ Moreno.
¿Acaso en esa cena se cocinó el desacato constitucional que hoy se intenta ejecutar desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación?