Venezuela, China, Perú, Nigeria, Uganda, Afganistán, Arabia Saudita, Bahréin, Bangladesh, Emiratos Árabes, Omán, Pakistán, Singapur, Tanzania, Tailandia, Tayikistán y ahora México son los países que tenemos un registro de usuarios celulares con datos biométricos. Sí, pasó lo que temíamos, se lo adelanté en mi columna del 14 de diciembre de 2020 “Secuestrar por un celular” : ya entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligarnos a proporcionar nuestros datos biométricos a los operadores de telecomunicaciones quienes, a su vez, deberán entregarlos, junto con otros datos, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismo encargado de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“Padrón”).
Su antecedente es el Renaut, creado en 2008 y derogado en 2011 porque los delitos que pretendía controlar aumentaron, y porque los datos de dicho registro terminaron vendiéndose en el mercado negro.
El actual Padrón, a diferencia del anterior, requiere que todos los usuarios registren sus datos biométricos como voz, iris o huella digital. El IFT deberá emitir las disposiciones administrativas que detallen su funcionamiento en octubre.
La finalidad del Padrón, según la ley, es colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos. Sin embargo, la cosa no es tan simple. Los datos que solicita la reforma ya los tienen los operadores, excepto los biométricos. Entonces, ¿cuál es el problema?
1. La inclusión de datos biométricos aumentará el grado de vulnerabilidad y de daño en caso de que haya alguna fuga de información. Con estos datos, se podrían incluso manipular cuentas bancarias. No hay ni justificación ni proporcionalidad en la medida, ni tampoco se garantiza un blindaje suficiente para su resguardo, la propia reforma establece que no habrá presupuesto adicional al IFT para su implementación.
2. La logística plantea retos y problemas, los operadores serán los responsables de recabar los datos biométricos al momento de contratar las líneas y también para las ya contratadas, sean de prepago o postpago. ¿Cómo lo harán en las localidades apartadas? ¿Qué pasará con las tienditas que venden sims y teléfonos, dejarán de hacerlo o ellos recabarán los datos biométricos? ¿Qué sucederá con los menores de edad? Entre otros temas.
3. La consecuencia de no registrar los biométricos será la desconexión, en dos años a partir de ahora, para los que ya contamos con línea, y la no contratación para los nuevos usuarios: esto es contrario al derecho fundamental de acceso a las telecomunicaciones y al internet establecido en la Constitución.
4. Es contrario a la presunción de inocencia. El registro de una línea presume, dice la nueva norma, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón, salvo prueba en contrario.
5. ¿Quién podrá tener acceso a la información de este registro? Pues el primero es el propio IFT, que no tiene la infraestructura, ni los objetivos, ni las atribuciones constitucionales para la operación, manejo y resguardo de estos datos. Por otro lado, la reforma establece que solo las autoridades que cuenten con la facultad expresa para requerir al IFT los datos del Padrón, podrán acceder a esta información. No es claro cómo se interpretará quiénes tendrán acceso, ni los límites del propio el IFT en relación con la información del Padrón. Esto puede ser muy peligroso.
6. ¿Para qué delitos? Resulta muy grave que no se establezca el tipo de delitos que ameritarían la consulta de la información del Padrón, como sí sucedía en el Renaut, que se refería a delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada. El Padrón no tiene límites.
7. El IFT se está convirtiendo en el basurero regulatorio del gobierno de Morena y de López Obrador. Las redes sociales iban a estar a cargo del Instituto, según el proyecto de iniciativa de Ricardo Monreal, y ahora este Padrón. Malo que le tengan tanta confianza a “tan deleznable” institución para que haga cosas que no le corresponden a un autónomo que querían desaparecer y que el propio López Obrador acusó de corrupto y vendido; peor porque si algo sale mal, será culpa, precisamente… del autónomo.
¿QUÉ SIGUE?
Existen algunas formas de defensa. Primero, la minoría legislativa, el INAI y la CNDH podrían interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, los ciudadanos, así como las organizaciones civiles cuyo objeto es la defensa de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de telecomunicaciones o digitales, podrán interponer amparos. La fecha límite es el 28 de mayo próximo. En Observatel ya lo estamos preparando.
Twitter: @soyirenelevy