Se trata de la resolución E.IFT.UC.DG-SAN.II.-0342/2018 que resolvió directamente la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en enero de 2022, con relación a una denuncia que interpuso la empresa Megacable contra Grupo Televisa por incumplir obligaciones como agente preponderante, específicamente la condición décima novena del Anexo 1 de la Resolución de Preponderancia (“la Medida de Preponderancia”), que la obliga a ofrecer sus canales de programación a los operadores de TV restringida para su retransmisión en los mismos términos y condiciones que a sus subsidiarias y filiales (por ejemplo IZZI). Asimismo, dispone que en caso de que se ofrezcan dos o más canales en forma empaquetada, también deberán ofrecerse en forma desagregada, es decir, separadamente.
El asunto es que Megacable solicitó en 2016 a Televisa la oferta y condiciones para retransmitir los canales 2, 5 y 9 de manera desagregada. Sin embargo, Televisa le hizo una oferta empaquetada con otros canales, lo que contraviene a sus obligaciones de preponderancia. Es por ello que Megacable acudió al IFT y solicitó su intervención, porque su petición no estaba siendo atendida; así es como inició esta aventura de casi seis años.
En las decenas de páginas de la Resolución se puede leer que Megacable reiteró la denuncia en dos ocasiones (marzo y agosto de 2017); que en abril del mismo año solicitó que se dictaran medidas urgentes para que se permitiera la retrasmisión desagregada de los canales solicitados; que en junio pidió al IFT apercibir a Televisa; que el 5 de diciembre, también de 2017, el instituto consideró un cumplimiento parcial (o sea, un incumplimiento parcial); que en 2018, la DGSVRA del IFT advirtió el incumplimiento de la Medida de Preponderancia; que en enero de 2019 el IFT inició el procedimiento sancionatorio formalmente, para finalmente resolverse tres años después.
En la página 45 de la Resolución se puede leer que la conducta de Televisa, consistente en la omisión de ofertar de forma desagregada los canales de programación empaquetados, “vulnera el contenido de la medida de preponderancia”. La sanción aplicable era, según se establece en la propia Resolución, la revocación de la concesión o bien una multa de entre 6% y 10% de los ingresos del grupo. En la página 215 se señala que “Televisa se encontraba obligada a desagregar la oferta empaquetada desde el primer ofrecimiento a Megacable, por canal y nivel de localidad solicitado, pero no fue sino hasta las ofertas subsecuentes que se dieron después de los requerimientos formulados por el Instituto que Televisa ofreció los canales de forma desempaquetada sin llegar a la desagregación a nivel de localidad, de lo que se concluye que los canales de programación no fueron ofrecidos en cumplimiento con el principio de desagregación”.
Así, a lo largo de 260 de las 266 páginas que contiene la Resolución, la autoridad va declarando infundados uno por uno todos los argumentos de defensa de Televisa y fortaleciendo su postura con relación a la violación de la Medida de Preponderancia. De pronto, en cuatro páginas —menos de 2% del texto— y en contra de todo lo afirmado por la propia autoridad en 260 páginas, se concluye que debido a que no existe prohibición alguna de ofrecer los canales empaquetados, y que tomando en cuenta que con posterioridad Televisa realizó la oferta desagregada, no existen elementos que permitan acreditar que Televisa violó la Medida de Preponderancia y, en consecuencia, no procede la imposición de sanción alguna. Tan tan. Magia pura.