La única medicina que me quita el dolor de cabeza es el “Cefalín”, ¿usted lo ha probado? además es muy barato. ¿Es válido que una locutora le diga a usted esto a la mitad de su programa de radio en el que tratarán el tema de la migraña? ¿debe existir claridad de que se trata de un anuncio pagado y con ello que probablemente la locutora nunca en su vida ha tomado el medicamento Cefalín? Yo creo que sí. Tenemos el derecho a que no se disfrace la propaganda de información. Eso está en la Constitución desde 2013.
Pero no todo es tan claro como el ejemplo anterior. ¿Qué piensa usted de la obligación de los medios de comunicación de diferenciar con claridad la información de la opinión de quien la presenta? ¿esto lastima la libertad de expresión? Este derecho de las audiencias, que fue tan polémico cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó los Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias el 21 de diciembre de 2016, estaba ya incluido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 y luego fue derogado en una triste historia de contrarreforma.
Cuando se publicaron los Lineamientos, el Senado y el Presidente (Peña Nieto) interpusieron controversias constitucionales combatiendo las facultades del instituto para regular el tema, pero cuando vieron que era probable que la Suprema Corte resolviera a favor del instituto y la constitucionalidad de los lineamientos quedara confirmada, entonces el Congreso modificó la ley eliminando algunas facultades del organismo y también, de pasadita, algunos derechos de las audiencias, como el de distinguir información de opinión.
Lo cierto es que los lineamientos nunca entraron en vigor porque el propio Pleno del IFT pospuso su vigencia dos veces hasta que el segundo transitorio de la contrareforma los “derogó” (sic) a pesar de que el Congreso carece de facultades para eso. Total que hasta ahí quedó el golpe a los derechos de las audiencias, pero como reacción se interpusieron: una acción de inconstitucionalidad por 47 senadores para combatir varios de los artículos de la contrarreforma, cuyo proyecto está a cargo del ministro Pérez Dayán y que está por resolverse, y un amparo por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias contra la reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la Ley, que convirtieron la elaboración de códigos de ética de los concesionarios en un asunto de autoregulación sin que el instituto ni ningún otra autoridad pudiera decirles nada sobre el tema. Así, el amparo fue otorgado ya en definitiva, fijando como efectos de la sentencia la invalidez de la reforma a esos párrafos del 256 para que vuelvan al texto original y con ello regresa la facultad al IFT de emitir lineamientos y los códigos de ética ya no serán materia de autorregulación.
Pero la cosa no es tan sencilla como revivir los lineamientos del 2016 porque están fundamentados también en otros artículos de la Ley que fueron modificados y que no fueron materia del amparo que ganó la AMDA, así que lo lógico antes de que el instituto haga cualquier otra cosa, es esperar la sentencia que emita la SCJN sobre la acción de inconstitucionalidad, y tener certeza de cómo quedará el marco normativo en materia de derechos de las audiencias y sólo entonces el instituto podrá definir si simplemente pone en vigor los lineamientos de 2016 o si debe modificarlos.
Lo que será inevitable es hacer un alto y revisar el tema a la luz de los giros que se han visto en el mundo y en México en materia de comunicación y también respecto a los últimos ataques del presidente López Obrador al insitituto, que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de estos derechos. Algunos legisladores, incluso han evidenciado su impulso de controlar a los medios de comunicación. De 2016 a la fecha hay cambios importantes en las instituciones, en la percepción y en la comunicación, así que habrá que asegurarse que la normatividad que se emita para garantizar los derechos de las audiencias no sea un búmeran que dé entrada a tentaciones autoritarias.
En la sobremesa
Hablando de búmerans, aquí dos de la semana pasada: 1) la difusión de un trozo del vídeo producción de Epigmenio Ibarra, en el que aparece AMLO diciendo que controlaba los periódicos y que a todas luces resultó un recorte manipulado #fakenews, y 2) la “marcha” no marcha “AntiAmlo” que se llevó a cabo a través de caravanas de coches el sábado en diferentes ciudades del país. Ambos episodios no sólo no perjudican al presidente, sino que son un ejemplo de todo lo que López Obrador critica y que en buena parte lo llevó al poder. Por favor piensen antes de tuitear, piensen antes de no marchar.
Twitter @soyirenelevy