Esta semana le tengo dos noticias del Poder Judicial Federal, una buena y una mala. Vamos primero con la buena. El 28 de octubre pasado, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó una muy interesante sentencia a favor de una persona habitante de Coyoacán. Resulta que, en agosto de 2019, ella solicitó a la Dirección de Obras de esa Alcaldía la revisión de un trámite de alineamiento y número oficial por considerar que contenía diversas irregularidades, y también argumentó que se había otorgado la licencia de construcción de manera ilegal, ya que el uso de suelo no permitía la construcción de un edificio. Su solicitud fue desestimada y después de varias instancias, el tribunal, bajo la ponencia del magistrado Jean Claude Tron Petit, resolvió por unanimidad ampararla, invocando un entramado de principios muy interesantes que podrían —deberían— marcar la pauta para futuras resoluciones judiciales y, sobre todo, para el actuar de la administración pública:

1. La buena administración constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, tal y como se establece en la Constitución de la CDMX.

2. Los ciudadanos que denuncian son actores centrales del control de la acción pública y combate a la corrupción; se trata de una participación activa y no de simple vigilancia.

3. Para la autoridad, no resulta discrecional actuar o no, ante una petición como la de este caso: están obligados a hacerlo. La sentencia señala que los servidores públicos en la CDMX, cualquiera que sea su función, deben actuar con la conciencia de que la buena administración pública constituye un derecho de todos.

4. El derecho fundamental a la buena administración pública se vincula con otros, como el derecho a la información, transparencia, petición y tutela judicial efectiva, entre otros.

Vale la pena conocer y difundir esta resolución, porque debe ser un puntapié para un cambio de paradigma en la atención ciudadana desde la administración pública y, desde luego, porque es indispensable que los ciudadanos conozcamos lo resuelto en el Poder Judicial, ya que se traduce en habilitadores de nuestros derechos fundamentales. Anote usted pues, es el amparo 309/2021.

La noticia mala es muy mala. Después de una difícil lucha que comenzó en 2014, el 8 de septiembre de este año la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara, otorgó el amparo a Artículo 19, declarando inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, conocida como “Ley Chayote”, y ordenó al Congreso de la Unión subsanar las deficiencias de la ley vigente antes del 15 de diciembre de 2021.

Todo bien hasta ahí, pero ¿qué cree? Algo pasa en la SCJN porque, por increíble que parezca, hasta el viernes pasado no habían notificado la resolución al Congreso de la Unión. Más de dos meses han transcurrido, y nada. Ya le daba cuenta yo de las dificultades políticas que seguramente traería este tema. Las opciones son una mala y otra peor: que el Congreso solicite una prórroga cuando les notifiquen, argumentando que los tiempos ya están muy apretados, o que legis- le al vapor y emita una ley igual o peor que la que tenemos.

¿Qué sucede en la Corte? ¿Por qué no han notificado esta importante sentencia? Cualquier respuesta es mala, pero no podemos evitar especular… ¿A poco la Corte se nos está “achayotando”? En todo caso, es indispensable que el ministro Arturo Zaldívar lo aclare.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
Twitter: @soyirenelevy

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