Esta semana habrá mucho ruido sobre el caso de la Suprema Corte de Justicia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se lo adelanto. Incluso quizás al grado de acusar de desacato a cinco de los seis comisionados. Pero esto es en realidad es parte de la misma lucha que se ha desatado por el control de los órganos autónomos. Le comparto una cronología de hechos:
1.- Marzo 1, 2020.
Adolfo Cuevas ocupó el cargo de presidente del IFT a la salida de Contreras, en espera de que el Senado hiciera la designación formal, lo que no ha ocurrido aún. Provisionalmente, Cuevas está como presidente porque es el de mayor antigüedad y mayor edad.
2.- Junio 10, 2020.
Se publicó la iniciativa del senador Monreal para desaparecer a los organismos autónomos. En las propiedades del documento aparece como autor uno de los directores del equipo del IFT de Cuevas. A partir de ese momento, vino una ruptura entre los comisionados, los otros cinco le exigieron una explicación y declararon que habían perdido la confianza en él.
3.- Julio 1, 2020.
El presidente provisional hizo nombramientos de funcionarios de alto nivel, después de haber removido a dos servidores públicos en cargos clave. Entre estas designaciones vimos la de una persona muy cercana a Ricardo Monreal.
4.- Julio 8, 2020.
Se publicó en el DOF una modificación al Estatuto Orgánico del IFT con el voto en contra de Cuevas, a fin de que los nombramientos y remoción de funcionarios de alto nivel se hicieran por el Pleno cuando el Presidente sea provisional.
5.- Julio 20, 2020.
El Senado interpuso controversia contra la modificación al Estatuto por considerar que invadía la esfera de competencia legislativa. La Corte la admitió, pero negó la suspensión.
6.- Septiembre 23, 2020.
La Corte otorgó suspensión en recurso de reclamación con tres votos a favor ( Esquivel, Pérez Dayán y Luis María Morales ) y dos en contra ( Fernando Franco y Javier Laynez ). Un penoso texto en el que atribuyen la motivación de la modificación estatutaria a una especie de revancha de los comisionados contra Cuevas (pág 12).
7.- Septiembre 25, 2020.
El Pleno del IFT abrogó la modificación estatutaria y la modificó quedando como facultad del Pleno los nombramientos, independientemente de la condición de provisional o no del Presidente.
8.- Octubre 2, 2020.
Se publicó en el DOF dicha modificación, que entró en vigor el 3 de octubre. La Corte notificó al Pleno la suspensión del acuerdo abrogado.
¿Qué sigue?
La Corte ahora debe sobreseer la controversia porque el acto que la sustenta ya no existe. Pero usted escuchará y leerá que los cinco comisionados han desacatado la orden judicial de suspensión, lo que será solo ruido y nuevas presiones sin sustento, por lo siguiente:
* El nuevo acto del Pleno fue una semana antes de la notificación de la suspensión.
* La Corte no suspendió la facultad constitucional de modificar su estatuto, sólo impidió aplicar la norma del * 8 de julio que ya fue abrogada por el Pleno.
* La suspensión es un incidente que sigue la suerte de lo principal, el juicio quedó sin materia y debe sobreseerse.
* No hay desacato porque no se incumplió ninguna orden judicial.
Lo increíble, más bien, es que se haya interpuesto la controversia, que la Corte haya admitido un juicio contra la modificación de un estatuto orgánico, que haya otorgado la suspensión en reclamación con los argumentos pueriles que en el texto se plasman y ahora veremos, además, si las presiones llegan a que se interponga otra controversia o, más aún, a acusar de desacato a los comisionados. No me sorprende del Senado, pero de la Corte no sólo me sorprende, sino que me entristece.
*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México.
Este artículo refleja la posición personal de la autora
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