Vaya que vale la pena escarbarle a las resoluciones de la Suprema Corte . La semana pasada le contaba sobre la extraña suspensión (extraña por improcedente) que otorgó la Segunda Sala a la aún más extraña contoversia constitucional que interpuso el Senado contra una modificación al Estatuto Interno del Insituto Federal de Telecomunicaciones. El ejercicio que ahora le propongo, tiene como exclusivo propósito dejar constancia del contradictorio razonamiento de la ministra Yasmín Esquivel porque es importante en sí mismo, pero sobre todo porque vendrán futuras resoluciones en los que su congruencia jurídica deberá ser observada.

Partamos de la base de que todo este asunto en torno al Estatuto Orgánico del IFT es un tema político, y es normal, aunque no deseable, pero si una ministra de la SCJN resuelve por presiones o simpatías políticas, eso sí es un foco rojo que debe anotarse. En el poco espacio que tengo, intentaré destacar lo más importante:

1.- El senador Monreal anda detrás de los autónomos, específicamente del IFT.

2.- El actual presidente interino del IFT, Adolfo Cuevas , ayudó, desde el instituto, a redactar la iniciativa de Monreal para desaparecer a los autónomos.

3.- Después vinieron algunas remociones y nombramientos clave que hizo Cuevas, uno de las designaciones recayó en una persona cercanísima a Monreal.

4.- Ante esto, el resto de los comisionados modificaron por unanimidad su Estatuto para que estos nombramientos se hagan escuchando al Pleno.

5.- El Senado interpuso controversia constitucional contra dicha modificación (110/2020).

6.- La suspensión le fue negada de inicio argumentando que no procede la suspensión contra normas generales.

7.- El Senado interpuso recurso de reclamación ( ) contra la negativa de la suspensión y este lo resolvió la ministra Esquivel otorgando la suspensión bajo el argumento de que se violentarían derechos humanos de no suspender.

Pero hay que voltear a ver el caso de la Ley de Remuneraciones del 5 de noviembre de 2018; en las controversias constitucionales interpuestas por el Banco de México , el IFT y la Cofece (358/2019, 1/2020 y 2/2020) la ministra Esquivel negó la suspensión considerando tajantemente que tanto en las acciones de inconstitucionalidad como en las controversias constitucionales cuando se impugnan normas generales no existe la posibilidad jurídica de conceder dicha medida cautelar, mientras que el ministro Pérez Dayán había otorgado suspensión en la acción de inconstitucionalidad contra la misma Ley, argumentando que habría daño irreparable y se dañarían derechos fundamentales de no otorgarla.

Entonces, ¿por qué en el caso de la controversia constitucional contra el IFT la ministra Esquivel sí otorgó suspensión? Aquí queda pues para el archivo, que la ministra Esquivel considera que sí procede la suspensión cuando hay derechos humanos de por medio y, además, puso el piso muy bajo porque créame que en el caso del Estatuto del IFT no se ve por dónde pudieran violentarse derechos fundamentales de no suspenderse.

LA CORRUPCIÓN

Sirva este párrafo para levantar miradas: el 8 de febrero de 2021 concluye el encargo de la actual presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción , a partir de ese momento, tanto el CPC como la Comisión Ejecutiva del SNA quedarían desactivados, pues el CPC sólo tendría dos de cinco miembros. Ya existe orden judicial al Senado para que integre la comisión de selección que deberá nombrar a los miembros faltantes del CPC. Son tiempos de designaciones clave para el SNA: CPC, magistrados anticorrupción e INAI . Veremos qué tanto les interesa.

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México.

Este artículo refleja la posición personal de la autora

Twitter: @soyirenelevy

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