Dentro de las 20 reformas que propuso AMLO se encuentra la llamada “simplificación orgánica” en la que desaparecen, entre otros, los organismos autónomos de telecomunicaciones y de competencia económica creados en 2013, cuyas atribuciones pasarían a la SICT y a la Secretaría de Economía, respectivamente. Pero la redacción de esta propuesta, además de tener varios errores de técnica legislativa, contiene un tema realmente grave que vale la pena discutir, esperando que los legisladores lo modifiquen.

Me refiero a la suspensión en el amparo. Una de las razones por las que no avanzó durante muchos años la regulación del sector en telecomunicaciones fue el abuso que las empresas hicieron de esa figura: se emitía una multa o regulación, el juicio duraba años y, cuando se resolvía, las condiciones del mercado eran ya totalmente distintas, de manera que, a fin de hacer efectivas las decisiones del regulador, se eliminaron en 2013 tanto los recursos administrativos como la suspensión en el amparo en estas materias. Pero esta solución era parte un ecosistema que incluyó el diseño de organismos autónomos, por lo que no se justifica ya que la pretendida reforma mantenga la eliminación de recursos y de la suspensión en actos que serían ahora atribuciones de dos secretarías de Estado.

Pero el asunto no queda ahí. En la redacción del proyecto de reforma agregaron al párrafo décimo cuarto del artículo 28 constitucional lo siguiente:

“El Ejecutivo federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto”, tales como…” (y mencionan las de competencia económica), pero el párrafo 21 del mismo artículo dispone que “las normas generales y actos tanto de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, emitidos en cumplimiento de las facultades que se les atribuyen en los párrafos décimo cuarto al décimo octavo de este artículo, o las omisiones en las que incurran, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”.

Con esto, querido lector, podría interpretarse que se extiende la eliminación de recursos administrativos y la no suspensión en el amparo a todos los actos de la Secretaría de Economía, todos, pues al ser un listado no exhaustivo de facultades para cumplir con el objeto general de la dependencia —formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país— se abre a todos los actos que emita ¿se imagina usted? Esta redacción, sea por descuido o intencionalmente, debería estar levantando cejas en la oposición, en las cámaras empresariales y también en nuestros vecinos Estados Unidos y Canadá pues sería realmente violatorio del T-MEC.

Además, debería repensarse sobre todo la eliminación de recursos ahora que estos temas estarían en las entrañas del poder centralizado. Otro asunto que debe analizarse es lo absurdo que parece ya con estos cambios que se mantengan las facultades de competencia económica en materia de telecomunicaciones dentro de la SICT.

La duda está ahí y el texto debe modificarse para que no quepan interpretaciones. ¿Quién está revisando la letra chiquita de las reformas? Porque, aunque la lucha sea evitar que se aprueben, también es importante examinar con lupa y corregir los textos que podrían darnos inesperados dolores de cabeza.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación X y Threads: @soyirenelevy

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