Una de las características más importantes de las resoluciones del Poder Judicial es la claridad. ¿Cómo acatar una sentencia si no son claros sus efectos? La falta de precisión en lo que se resuelve, empero, no es siempre producto de la inocencia, y menos cuando se trata de la Corte. En el caso que le contaré, la ambigüedad entraña mala fe, una clara intencionalidad de mantener la confusión y el error por parte de la presidenta, Norma Piña, quien en este tema le ha seguido el juego a Arturo Zaldívar ¿intereses comunes?

Cuando en agosto de 2022 se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 150 y 153/2017, invalidando el decreto de 2017 que reformó la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y que eliminaba varios de los derechos de las audiencias, la sentencia no fue clara por lo que hace a los efectos, es decir, si los artículos originales de 2014 modificados por un decreto ya invalidado recuperaban su vigencia. Ante la obviedad jurídica de que los preceptos de 2014 sí quedaban vigentes, sorprendió el entonces presidente Arturo Zaldívar, cuya cercanía con Televisa es pública y notoria, quien deslizó a los medios una supuesta nota de comunicación social advirtiendo que no revivían los artículos de 2014; con ello, nos despojó de nuestros derechos. El resto de la Corte calló.

En otro asunto resuelto en mayo de 2023, la Corte declaró invalido todo el decreto que reformó la Ley de Comunicación Social (Plan B electoral), pero en esta ocasión el ministro Alberto Pérez Dayán aclaró bien en el engrose de la sentencia que la consecuencia de invalidar todo el decreto era que las normas anteriores recuperaban su vigencia. Donde existe la misma razón, existe la misma consideración, así que también es aplicable al tema de audiencias.

Sin embargo, ante esta inseguridad jurídica creada por la propia Corte en 2022 y, en especial, por la notita de Zaldívar, varios solicitamos de manera formal que se aclarara esta situación, entre otros el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), encargado de aplicar esta normatividad. Así, en marzo de 2023 el IFT consultó a la Corte cuál era el texto vigente de la ley, y Piña respondió ocho meses después diciendo que el pleno “declaró inconstitucional el decreto de 2017”, una obviedad que no aclara nada.

De todo esto nos enteramos porque el viernes el IFT sometió a consulta pública el que le ordena expedir el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX gracias un amparo, el 653/2019, interpuesto por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA), que indica que “resurge la vigencia del artículo 256” que contiene la obligación de los concesionarios de emitir códigos de ética y del IFT de expedir lineamientos sobre derechos de las audiencias.

La ambigüedad intencional de la Corte es imperdonable: ¿si la sentencia era clara en cuanto a que no resurge la vigencia, por qué no se dijo así en el engrose o, aún más, en la respuesta al IFT? Simplemente porque no se quiere quedar mal con los radiodifusores, pero al mismo tiempo no pueden decir formalmente que “no reviven” los preceptos, porque jurídicamente es insostenible y el precedente sería muy grave. La solución que encontró Zaldívar es tirar la piedra y esconder la mano, y la de Norma Piña es peor: respondió al estilo de Hugo López Gatell: “la sentencia dice lo que dice, y no dice lo que no dice”. Una respuesta así no es digna del máximo tribunal de un país. Mientras tanto, nos hemos quedado sin derechos de las audiencias gracias a los intereses de Arturo y de Norma. De pena.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio EducaciónX y Threads: @soyirenelevy

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