Resulta increíble que, después de décadas de lucha para que finalmente nuestro marco jurídico integre un sistema de derechos de las audiencias que parta desde la Constitución y llegue hasta el detalle de la implementación en el día a día, el peso de los intereses para evitarlo pueda llegar a lograr -otra vez- regresarnos a la casilla cero.
Así, el desaseo con el que se ha manejado esta resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 150/2017 desde la Suprema Corte, nos lleva a confirmar que los derechos de las audiencias se encuentran ahora en un limbo jurídico y no sabemos qué pasará con ellos hasta que no tengamos el detalle (engrose) de la sentencia, a cargo del ministro Alberto Pérez Dayan.
Al respecto, vale la pena puntualizar lo que ya conocemos de la resolución y lo que aún no queda claro:
1. Sí sabemos que el Decreto de reformas de la LFTR de 2017 fue invalidado por violaciones al procedimiento legislativo.
2. Sí escuchamos del propio ministro Arturo Zaldívar que los efectos serían derogatorios a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al Poder Legislativo.
3. No quedó establecido por los ministros si la ley de 2014 reviviría o no. Aquí hay dos posiciones al respecto: a) al invalidar todo el Decreto de 2017 que la reformó, se invalidan también sus efectos modificatorios y, por tanto, automáticamente revive lo que fue cambiado; o b) que es necesario el pronunciamiento de la Corte para que se considere su reviviscencia.
4. Si se resuelve que la ley de 2014 es también inválida, no sabemos si la Corte ordenará o no legislar, y qué plazo dará para ello.
5. Desde luego, tampoco conocemos qué régimen de derechos se aplicará durante el tiempo que, en su caso, se tarden en legislar; si el de 2014, el de 2017 o, de plano, ninguno.
6. Sí sabemos que, de borrar ambas legislaciones, la Corte estaría dictando una resolución regresiva en materia de derechos humanos y, con ello, violando la Constitución y los tratados internacionales, al suspender de facto y de manera injustificada las garantías en favor de las audiencias.
En cualquier caso, la resolución de la Corte no aclara estas dudas. Pretender darle efectos jurídicos a la notita sin firma que se distribuyó por WhatsApp desde el área de comunicación social de la propia Corte es igual de irresponsable que quien ordenó o consintió tal insensatez, además de ser una falta de respeto al resto de los ministros.
Haciendo a un lado los tecnicismos legales, resulta evidente que lo que buscó el Decreto de 2017 fue descremar los derechos de las audiencias que estaban en la ley de 2014; si la Corte también mata la de 2014, en realidad estaría dándole aún más fuerza a los objetivos del legislador de 2017, con lo que la derogación del Decreto de 2017 sería una victoria pírrica para las audiencias; de nada habrían servido tampoco años de juicios amparos ganados, ellos sí en el fondo, para terminar con esto. Sería una burla de nuestro sistema judicial frente a los derechos de las audiencias.
Más aún, ¿de qué ha servido regresarle la obligación al Legislativo? Ahí tiene usted el asunto de la Ley Chayote : han pasado años desde la resolución de la Corte y el legislador simplemente no cumple. Ahora tiene un plazo de 30 días hábiles que empezó a correr el 1 de septiembre y, hasta el momento, el tema no figura en la agenda de ningún grupo legislativo ni en la de la Jucopo.
Así que, se podrán usar palabras domingueras o tecnicismos legales, pero lo cierto es que, si la Corte mata la ley de 2014, estará violando derechos fundamentales y pondrá en duda a qué intereses sirven sus ministros.
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Twitter: @soyirenelevy