Ya lo había prometido en la última comida de la CIRT, López Obrador anunció que reduciría los tiempos oficiales, así lo escribí en mi columna publicada en EL UNIVERSAL el 18 de noviembre pasado en la que también dije que de nada beneficiaría a los concesionarios. Pero gran revuelo causó su mensaje de la mañana del viernes, en la que dijo que ese mismo día firmaría “un acuerdo para devolver los tiempos oficiales a estaciones de radio y tv, porque la industria está pasando por un mal momento y nosotros no podemos darles dinero para publicidad como era antes y se va a reducir aún más, con esta medida ellos van a poder comercializar esos tiempos para mantener el trabajo de muchos”.
Un par de horas después, Jesús Ramírez Cuevas, vocero de la Presidencia, publicó dos tuits intentando aclarar lo dicho por AMLO: que el Presidente firmaría un decreto para “devolver” (sic) a concesionarios 40% de los tiempos fiscales que le corresponden al Poder Ejecutivo en radio y tv comerciales en apoyo a la industria, y aclaró que el resto de los tiempos fiscales (30% del Legislativo, 10% del Judicial y 20% de los organismos autónomos) así como los tiempos de Estado se mantendrán porque son constitucionales.
Aún no se ha publicado el Decreto mencionado cuya redacción habrá que revisar con cuidado porque lo que dijo el Presidente no corresponde al marco jurídico vigente que a continuación deshebro para mayor entendimiento:
1.-Tiempos de Estado
Son 30 minutos diarios por cada estación comercial y pública de radio y tv, según lo dispone el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2.-Tiempos Fiscales
Son 18 y 35 minutos diarios para estaciones de tv y radio comerciales, respectivamente. Encuentran su origen en la ley sobre servicios declarados de interés público del 31 de diciembre de 1968, que establece un impuesto a los concesionarios de 25% de algunos ingresos que ahí se mencionan, la ley permite fijar dicha contraprestación también en especie. Eso hizo Díaz Ordaz en julio de 1969, emitió un decreto que permitió a los radiodifusores cubrir ese impuesto otorgando 12.5% del tiempo diario de sus transmisiones al Ejecutivo. Después, Vicente Fox los disminuyó en 2002 con el llamado “decretazo” a los 18 y 35 minutos que hoy existen.
En mayo de 2018, se publicó la Ley General de Comunicación Social (LGCS) que menciona en su artículo 17 a los tiempos fiscales y los distribuye como mencionó Jesús Ramírez en su tuit; también se establece que es la Segob la encargada de administrar los tiempos de estado y fiscales excepto por los Tiempos Oficiales que corresponda administrar al INE.
3.-Tiempos Electorales
Son 48 minutos diarios que en precampañas y campañas administra el INE, fuera de estos periodos les corresponde 12% de los tiempos que el Estado tenga en total en radio y televisión. La suma de los tiempos de Estado y los Fiscales es definida como “Tiempos Oficiales” por la LGCS
4.- Límites de publicidad
Las estaciones comerciales de televisión pueden transmitir hasta 18% del tiempo de su programación en publicidad (casi 11 minutos por hora) y las de radio hasta 40% (24 minutos por hora).
Expuesto el marco jurídico vigente, podemos concluir lo siguiente:
1.- Los tiempos de Estado no pueden ser modificados por el Presidente porque están en una ley.
2.-El Presidente puede disminuir, tal como lo hizo Fox, el impuesto en especie que pagan los concesionarios de 18 a 11 minutos (resultado de restar 40% que le corresponde al Ejecutivo).
3.-Los tiempos electorales (48 minutos en precampañas y campañas y 12% fuera de esos periodos) podrían verse afectados de ser disminuidos los 18 minutos, pero el Presidente debería dejar a salvo en el decreto al menos los 18 minutos para tiempos de elecciones, de lo contrario el INE se vería en la necesidad de contratar y pagar los 7 minutos faltantes a los concesionarios de televisión para completar los 48 debido que es un mandato constitucional (en radio no hay problema porque suman 65 minutos y quedarían 51). No que me encante la publicidad política, de hecho creo que todos la odiamos, pero está en la Constitución.
4.-El número de minutos que disminuyan de los tiempos fiscales no sumarán a los tiempos de publicidad de los concesionarios porque ya tienen un tope porcentual en ley.
Así que no se ve por dónde. Desde luego que podría decir que no utilizará ese tiempo, para lo cual no necesita ningún decreto porque no es obligatorio usarlo. Y aunque preocupa que justo en tiempos de una pandemia, el Presidente vaya a “devolver” (sic) tiempo aire gratuito que tiene el Estado en radio y televisión, también preocupa que se den anuncios inexactos y confusos, y aunque en realidad ya pocas cosas sorprenden, esperemos que el decreto que vaya a expedirse sea constitucional y, de ser así, en poco o nada ayudará a los concesionarios, a no ser que el siguiente paso orquestado sea una reforma de ley aumentando el límite de publicidad para así “honrar” la palabra de López Obrador que ofreció comercializar los minutos “devueltos”… no sería la primera vez que sucede.
Presidenta de Observatel, profesora de la Universidad Iberoamericana.
Este artículo refleja su posición personal
Twitter: @soyirenelevy