Por: Fausta Gantús

¿Están las personas servidoras públicas obligadas a guardar “lealtad” a la institución en la que trabajan, sea cual sea el cargo que desempeñen, incluyendo la secrecía respecto de cualquier asunto laboral, sea que implique o no información privilegiada? ¿Tienen la obligación de evitar expresar o manifestar cualquier tipo de opinión y/o de crítica alusiva a la institución y a las personas que en ella participan? ¿Y deben hacerlo tanto durante la jornada laboral como fuera de ella y tanto en los espacios institucionales como en cualquier espacio público, incluidas las mensajerías y redes sociales de carácter personal? La respuesta es simple: NO.

¿Por qué traigo esto a cuento? Porque en días pasados circuló por las redes sociales el archivo digital, al que algunos medios de comunicación aludieron en notas periodísticas, de un oficio que el Órgano Interno de Control (OIC) del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) dirige al director de éste. Se trata de un documento a través del cual la titular del OIC le notifica que debe difundir entre “los servidores públicos” adscritos al CIDE la siguiente instrucción: que “deberán abstenerse de difundir mensajes y/o expresiones a través de medios de comunicación digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicación de mensajería móvil, que puedan causar daño a la dignidad y la integridad de alguna persona servidora pública de este Centro de Investigación”.

La responsable del OIC que redactó tal documento se basó en el artículo 18 del Código de Ética de la Administración Pública (Diario Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2022). Por desconocimiento de los principios constitucionales, lo que sería muy grave, o con intención, lo que sería aún peor, se extralimitó en la “interpretación” de las leyes y normas aplicables a las personas servidoras públicas. Ante la reacción de indignación que la colectividad académica y la sociedad en su conjunto manifestaron por el oficio de fecha 13 de junio, la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, con fecha 19 de junio, dio a conocer una Tarjeta Informativa en la que veladamente niegan la represión oficial contenida en dicho documento, afirman que “no buscan restringir la libertad de expresión” y reiteran el compromiso con el respeto a los derechos humanos. Pero es tarde, ahí está el escrito que exhibe (además de la pésima redacción) lo contrario: represión de las libertades y violación de los derechos humanos y constitucionales.

Lo que me interesa de este caso es destacar y poner en la discusión pública lo que es una de las primeras acciones oficiales tras la aprobación de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI) que estamos empezando a ver y padecer en los Centros Públicos de Investigación (CPI) adscritos al ConaHcyt (Consejo Nacional de HUMANIDADES, Ciencia y Tecnología). Porque eso sí, hay que ver cómo se apresuraron a cambiar las siglas en toda la papelería, letreros y demás soportes de identificación institucional, con los costos que ello implica, que pasaron de Conacyt a Conahcyt; como si con esa acción de “hechos consumados” pudieran conjurar la resolución que deberá dictar la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría parlamentaria, en la que se solicita se anule su aprobación por incumplimiento del debido proceso.

Volviendo, al tema, en efecto, se trata de la represión oficial sobre el espacio de la vida laboral y aún de la privada, en la medida en que pretende condicionar la actuación de las personas en el ámbito público. Quienes redactaron este oficio desconocieron los principios constitucionales con el objetivo de imponer una visión política ideologizada e ideologizante sobre el aparato burocrático institucional. Una visión política que privilegia la “lealtad” por encima de cualquier otro valor y derecho. Tal disposición entra en conflicto con otras establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF, 18 de julio de 2016) y del mismo Código de Ética en que se supone se basa. Pero, sobre todo, y mucho más grave, violenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por […] las opiniones, […] o cualquier otra [forma de discriminación] que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Y violenta también otros artículos constitucionales, como el 108 que al referirse a la responsabilidad de los servidores públicos señala claramente que esta es “en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Es más, la redacción de esa disposición es tan endeble y mal ejecutada que, siendo puristas, debemos señalar que viola el propio Código en que se fundamenta y que en el mismo artículo 18, fracción III, establece como compromiso del servicio público que se debe “emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes”, y en el documento se alude sólo a “servidores públicos”. Al referirse al personal usando exclusivamente el masculino invisibiliza a las mujeres, con lo cual transgrede varios artículos del multi referido Código de Ética.

Está claro que no hay inocencia ni impericia ni equívoco en la disposición, sino que se trata de una estrategia de control, presión y represión que busca silenciar a quienes tengan una opinión propia, alguna inconformidad, una posición crítica o cualquier tipo de diferencia con las políticas institucionales y con quienes dirigen las instituciones. En este caso se trató, otra vez, del CIDE, pero esa “espada de Damocles” pende sobre todos los CPI a los que el ConaHcyt (así, con h mayúscula) pretende controlar y someter. Muchas personas lo hemos venido diciendo desde que se presentó la iniciativa de la nueva Ley (LGHCTI), durante el proceso de discusión y tras su aprobación: lo que con ella se persigue es anular las libertades académica y de investigación, así como la de expresión, de quienes laboramos en las instituciones de estos sectores. Libertades que son imprescindibles en el cumplimiento de nuestras obligaciones y en el ejercicio de nuestras profesiones. Dijeron, quienes defendieron la nueva ley que mentíamos, que eso no sucedería; pues aquí están ya las primeras medidas dadas por las autoridades en ese sentido: reprimir y silenciar.

Fausta Gantús

@fgantus

Escritora. Profesora e Investigadora del Instituto Mora (CONAHCYT). Especialista en historia política, electoral, de la prensa y de las imágenes en Ciudad de México y en Campeche. Autora del libro Caricatura y poder político. Crítica, censura y represión en la Ciudad de México, 1867-1888.

Coautora de La toma de las calles. Movilización social frente a la campaña presidencial. Ciudad de México, 1892. Ha coordinado trabajos sobre prensa, varias obras sobre las elecciones en el México del siglo XIX y de cuestiones políticas siendo el más reciente el libro El miedo, la más política de las pasiones. En lo que toca la creación literaria es autora de Herencias. Habitar la mirada/Miradas habitadas (2020) y más recientemente del poemario Dos Tiempos (2022).

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