La SCJN, ¿de Pie o de Rodillas?
La SCJN, ¿de Pie o de Rodillas?

El pacto federal está en riesgo mayor. El problema no es la culpabilidad o la inocencia de un gobernador, sino la existencia o inexistencia del fuero constitucional de un mandatario estatal y la respectiva interpretación de la carta magna ante la posibilidad de que todo mandatario estatal disidente del poder federal pueda ser llevado a juicio, a partir de una solicitud presidencial a la diputación federal de mayoría morenista, con una FGR dispuesta a activar una carpeta de investigación y a obtener una orden de aprehensión para perseguir un presunto delito federal.

Menudo problema se ha gestado por el manejo que se hace desde la 4T del conflicto de Tamaulipas. Tenemos por lo pronto, una crisis procedimental y de competencias en las entrañas de nuestro pacto federal.

La carpeta de investigación abierta contra Cabeza de Vaca se encuentra en arenas movedizas. Desde ahí despide un insoportable tufo de conflicto político, más que de caso penal.

De inicio, la acusación habló de evasión fiscal originada por la venta que el presunto y su esposa realizaron sobre un bien inmueble en Santa Fe, en la CDMX. Después de la resolución emitida por el ministro Juan Luis González Alcántara, aumentaron los delitos imputados al gobernador. Al de evasión originalmente planteado, le agregaron lavado de dinero, delincuencia organizada e incluyen a familiares del gobernador. Así, de entrada, parece muy alto el costo para quien tendría que someter también a proceso a toda su familia.

El riesgo para la autonomía y soberanía de los estados es enorme al quedar todos bajo presión, acoso federal y amenaza constante, arrodillados de plano y a expensas de la odiosa prisión preventiva oficiosa, resultado de haberse ampliado exponencialmente el catálogo de conductas que la permiten tras las reformas de 2019 a los artículos 19 y 22 constitucionales, e incluyendo al encubrimiento bajo esa penalidad.

El punto de partida de esta crisis es la declaratoria de procedencia de los diputados federales de mayoría morenista, en respuesta a la solicitud de desafuero presentada por la FGR por la presunta evasión fiscal, y turnada al poder legislativo tamaulipeco, para que este resolviera lo procedente en los términos del artículo de 111 de la constitución de la república y de la constitución de Tamaulipas.

La cámara local resolvió que no homologaba la declaratoria de los diputados federales, por lo mismo, no procedía el desafuero ni el nombramiento de un gobernador provisional. La cámara local interpuso entonces una controversia constitucional ante la SCJN, por el agravio a la soberanía tamaulipeca y al pacto federal y contra el exceso de la cámara federal en el ejercicio de sus funciones.

En la Corte el asunto turnado a la atención del ministro Juan Luis González Alcántara, le permitió establecer, con clara argumentación jurídica, que la federación debía respetar la soberanía estatal de Tamaulipas. En consecuencia, si el fuero del gobernador descansaba en la propia constitución local, la propia legislatura estatal era la única facultada para resolver el desafuero o no del gobernador. González Alcántara desechó la controversia federal basado en la inexistencia de un agravio o afectación homólogo contra la soberanía de Tamaulipas y reconociendo el fuero del mandatario en funciones.

La reacción del ejecutivo federal no se hizo esperar: El sábado siguiente mencionó que había una vía expedita para ejecutar la orden de aprehensión, Debo reconocer que sus datos esta vez eran correctos: la resolución del ministro no había sido acompañada por la sala, ni por el pleno de la SCJN y, por lo tanto, a pesar de su innegable calidad, no era vinculatoria y en consecuencia no obligaba al juez de control, dejándolo en aptitud de dictar una orden de aprehensión contra el gobernador.

Sólo si ante la acción de reclamación interpuesta por la FGR la Corte decidiera analizar de fondo la resolución dictada del ministro González Alcántara y validarla, la orden de aprehensión no podría llevarse a cabo, ni el fuero podría serle retirado antes de que el gobernador termine su encargo, como lo apunta el propio ministro.

La controversia constitucional es un conflicto competencial entre las partes y surte sus efectos sólo entre ellas: Pero los conceptos y fundamentos ahí vertidos son una guía argumentativa para el desempeño de los jueces en su labor. En este caso la controversia constitucional se resolvió al ser desechada bajo el argumento de la falta de agravios a la soberanía tamaulipeca, como ya se expresó. Este acto no tiene, sin embargo, los efectos de un amparo. Por lo mismo una autoridad que parte de la base del desafuero a partir de la declaratoria de la cámara federal, no incurre en un delito a la luz del artículo 225 del código penal.

Para quienes se preguntan qué vía tiene el gobernador de Tamaulipas para su defensa, ésta sería el juicio de amparo, pero no contra la controversia constitucional, sino contra la orden de aprehensión y la actuación de la FGR, aprovechando los fundamentos con los que se desechó la controversia.

La resolución del ministro González Alcántara fue una efímera bocanada de aire fresco para destensar el pesado ambiente preelectoral, tan empañado por una violencia criminal sin paralelo. Según la resolución, el gobernador podía ser procesado el próximo año, pero el componente político agresivo prevaleció sobre el pacto federal.

Vientos centralistas y autárquicos soplan fuerte sobre la república. Si el presidente de la corte, -nada proclive a la firme defensa de la autonomía del poder judicial- acepta el criterio de acatar la declaratoria de procedencia de la cámara federal y no respalda el criterio del ministro González Alcántara, se habrá creado ese precedente peligroso y funesto para el país. El ciudadano seguirá debilitándose frente a un ejecutivo cada día más autárquico, dueño y señor Tlatoani y habrá avasallado no sólo a las cámaras sino también a la judicatura.

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