Después de la fiesta por aprobar de manera brutal una vengativa reforma judicial, el oficialismo legislativo vive la resaca de reconocer inconsistencias, contradicciones y absurdos en su ópera prima. Eso que tanto les enorgulleció los lleva hoy a buscar remiendos por un trabajo mal hecho, motivado no para mejorar, sino gestado desde el abuso del poder y el resentimiento.

Los autores de la reforma reconocen que está plagada de errores, omisiones y descuidos argumentativos.

Enoja y da vergüenza ver el trato desidioso y casi de trabajo escolar que son capaces de dar a la Constitución. La absurda contradicción entre los artículos 94 y 97 y la manifiesta irresponsabilidad del 11 transitorio,  niegan la naturaleza misma del Poder Judicial que lo faculta para interpretar la ley. Su prisa por agradar ha provocado que surja a botepronto, amparos, consultas, controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Muchos preguntamos y planteamos si la Corte –¿quién si no ella?-ejercerá su competencia para revisar una reforma judicial plagada de errores (y horrores) y corregirá al menos las peores  consecuencias que podría tener un texto legal ofrecido como “regalo” a un Tlatoani.

Algo de historia: el constitucionalista alemán Otto Bachof, quien defendía una postura antagónica a la de Carl Schmitt (la postura hitleriana que daba sustento al Tercer Reich) definió la posibilidad de que ciertas normas constitucionales puedan ser consideradas inconstitucionales si contravienen principios y valores fundamentales de la estructura básica del Estado moderno, como la dignidad humana, la no discriminación, la democracia, los derechos fundamentales y otros así denominados por él “principios metaconstitucionales”.

Para preservar los principios a los que nos referimos, algunas constituciones contienen incluso  “cláusulas pétreas”, disposiciones que no pueden ser derogadas ni siquiera mediante procesos de reforma constitucional cuando se trata de modificaciones que impidan la participación democrática o instauren mecanismos propios de una dictadura.

Un aspecto clave en la teoría de Bachof es que el tribunal constitucional, como lo es en México la SCJN, no debe limitarse al texto formal de la constitución, es decir, a su interpretación literal sino que debe evaluar las nuevas normas conforme a los mencionados principios fundamentales.

Proteger a los ciudadanos de los abusos del Poder Ejecutivo es uno  de los fundamentos que sostienen la naturaleza del Poder Judicial. Fue un tratadista mexicano del siglo XIX, Castillo Velasco, integrante del congreso constituyente que redactó la actual Constitución, quien buscó el fortalecimiento del Poder Judicial para colocarlo como otro poder diferente al Ejecutivo, y evitar excesos y absolutismos frecuentes durante la presidencia de Santa Anna.

El artículo 40 constitucional establece  que el pueblo de México escogió una forma de gobierno republicana y federal. Ese primer principio es pilar de lo que hoy es México y por lo tanto debe regir toda la estructura constitucional y ponerla a salvo de creaciones que atenten contra ese principio.

¿Afecta al pacto federal la reforma judicial? La respuesta es afirmativa. La nueva estructura y forma aprobada para la elección de jueces, magistrados y ministros afecta la imparcialidad indispensable para analizar y juzgar las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad que presenten los estados contra la federación.

El artículo 41, por su parte,  señala que México, como república federal debe contar con tres poderes. La existencia misma de la república precisa su división e independencia, condición que se vería seriamente afectada con la reforma, al dejar la elección e integración  del poder judicial sujeto a la intromisión de los otros dos poderes, colocando a los jueces en situación de subyugación o sometimiento.

Una Constitución –sigamos con Bachof-- no es simplemente un conjunto de reglas y procedimientos, (constitucionalidad formal), sino un cuerpo jurídico anclado en principios o valores fundamentales o esenciales, (constitucionalidad material). Garantizar que las leyes y los actos del Estado sean coherentes y respeten los derechos fundamentales es la función esencial de una Corte Suprema de Justicia, cuya existencia orgánica independiente forma parte del estado de derecho.

Otra de las causales por las que una reforma constitucional  puede ser declarada inconstitucional, se relaciona con lo expresado en el 11° transitorio, a saber, que el contenido de la reforma debe estar sujeto a la interpretación literal, cuando el acto mismo de juzgar supone la acción de interpretar diversas normas.

La simple recitación de que todo se puede hacer porque “el pueblo decidió”, está montada en una mayoría ficticia a base de mentiras y artimañas políticas. El 48% de los electores no dimos a nadie poderes absolutos, (la votación de Morena fue de menos del 52%), sin embargo, aunque los números reales indicaran que el 100% del electorado votó por morena, esa reforma es inconstitucional. El resto lo obtuvieron apoyados en el plegamiento al poder ejecutivo del INE y el TEPJF quienes decidieron dejar pasar los términos de la sobrerrepresentación.

En conclusión, la reforma no sólo puede sino debe ser invalidada por la Corte, de lo contrario es muy probable que acabemos bajo regímenes ideológicos, abusivos y sin contención como hoy sucede en Venezuela, Bolivia o Cuba.

Si la Corte va al fondo, como esperamos millones de mexicanos y trasciende el legalismo simple, la República, la democracia y el Estado de Derecho habrán superado un primer riesgo mayúsculo.

En México prevaleció hasta 1955 la teoría del Constituyente Permanente de Teodosio Lares, ministro de Santa Anna y de Maximiliano y autor de las bases de gobierno del primero. Esa tesis se hizo insostenible a la luz de los principios republicanos y metaconstitucionales que hoy prevalecen en el mundo democrático.

Un poder judicial que no es independiente ni autónomo y se somete a otros poderes ratifica la autocracia, no a la democracia.

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