La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el 7 de noviembre de 2022 en el Expediente Tzompaxtle Tecpile y otros contra el Estado Mexicano, revela la violación de derechos humanos que se ha vuelto una “cuasi institución” inserta en la Constitución de la República.

La CIDH resolvió que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa atentan contra los compromisos internacionales adquiridos por México, porque estigmatizan y privan de la libertad a personas que no han sido declaradas culpables mediante un juicio justo. Junto con la Constitución, los tratados internacionales forman el más alto ordenamiento jurídico en nuestro país.

La inmediatez con que la CIDH exige a México atender los resolutivos de su sentencia, concluye que el Estado mexicano es culpable de vulnerar derechos fundamentales a la libertad personal, la presunción de inocencia; y los correspondientes a no ser privado arbitrariamente de la libertad y a no declarar contra sí mismo. Lo culpa de ser omiso ante la obligación de dejar al control judicial la prisión preventiva y le exige revisar y ajustar sus plazos de aplicación.

La sentencia de la CIDH exhibe el inevitable choque con los criterios suscritos por la SCJN en octubre de 2022, que consideró legal, constitucional, necesaria y congruente con los derechos humanos a la prisión preventiva oficiosa o forzosa.

Pero también despertará un avispero, pues reparte similitudes políticas entre Enrique Peña Nieto y el presidente López Obrador como impulsores de la prisión preventiva como instrumento apegado a la Constitución, aun si esto conlleva a una nueva involución de los Derechos Humanos en el país. No es cosa menor que la sentencia condene también a las autoridades mexicanas a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, una especie de “mea culpa” política inimaginable en estos tiempos.

En 2019 el Presidente presentó una iniciativa para modificar el artículo 19 de la Constitución y aumentar de 4 delitos que merecen prisión preventiva forzosa (herencia del gobierno anterior) a 26 conductas delictivas que se extendieran en otras leyes para aplicarles la prisión preventiva forzosa. El presidente requería organizar un circo romano que con arrogancia condenara al pasado y a los políticos a la hoguera de la prisión preventiva forzosa con la complicidad de la UIF y del Poder Legislativo, que hasta por evasión fiscal le equipara a delincuencia organizada como un delito gravísimo. Estas conductas y las reformas constitucionales de ellas, hoy son condenadas por la CIDH. Por lo que se ordenó su derogación inmediata, pues son atentados a las libertades.

Si los múltiples aspectos técnico-jurídicos de la sentencia de la CIDH son ya tema de estudio en las escuelas y universidades de Derecho de nuestro país, pronto sus alcances podrían convertirse también en un parteaguas del sistema jurídico mexicano. Sobre todo, si abren la puerta para comprometerse a restaurar el valor y aplicación del artículo primero constitucional en sus primeras 38 palabras:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse… (Un enunciado que se ve limitado por las siguientes 12: “…salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”).

Gobierno y el Poder Legislativo tendrán que eliminar de la Constitución y de las leyes la prisión preventiva forzosa para dejarla como una facultad de los jueces. ¿Acatará el gobierno mexicano con prontitud esta resolución? No lo creo, la soberbia se los impide.

¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación cambiará su criterio adoptado claramente en sentido contrario a lo dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana? tal vez sí y con ello resuelva la grave violación y amenazas que sobre todos los mexicanos pesa hoy por hoy.

Notario, exprocurador general de la República

Google News

TEMAS RELACIONADOS