Disfrazada como instrumento para cuidar el patrimonio natural, cultural o biocultural de la Ciudad de México, sin explicaciones sobre sus mecanismos y envuelta en la retórica de la simulación, los diputados y el gobierno local nos ofrecen este 2021 otra tóxica manzana envenenada: una ley que permite afectar cualquier inmueble por supuestas razones de conservación natural, cultural o biocultural para que su propietario no pueda venderlo ni traspasarlo bajo ninguna forma de disposición.

Como una guillotina, el artículo 64 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX hará caer una afilada hoja de acero contra el cuello de quien se le pegue la gana al gobierno: “Una vez que un bien sea afecto a cualquiera de las Declaratorias enlistadas en la presente Ley, el mismo será inalienable, inembargable e imprescriptible.”

El esperpento reproduce otros instrumentos e intentos igualmente confiscatorios, como las leyes de extinción de dominio, (hasta por el quebrantamiento de un sello de clausura). O las modificaciones al Código Civil para volver persona intocable a un arrendatario moroso. O el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos para que un invasor de predios nulifique cualquier acción legal en su contra. O la tentativa legislativa que impide a un propietario rentar su inmueble bajo alguna modalidad del “AirBnb”.

La ocurrencia pretende cubrir un espacio reconocidamente necesario para proteger la naturaleza, la cultura y la historia. El veneno de esa manzana está en los mecanismos que los diputados y las autoridades locales proponen para lograr su preservación y protección. Toda propiedad o bien inmueble afectado por una declaratoria no podrá ser vendido, trasmitido por herencia, rentado, prestado gratuitamente, ni constituirá derecho real de ninguna naturaleza, como usufructo, hipoteca, habitación o uso.

El inmueble bajo declaratoria quedará sin mercado y fuera del comercio. Esta ley cuasi expropiatoria es omisa y no establece pago de indemnización alguna. Tampoco define mecanismos o procedimientos ordinarios de defensa ni aclara qué pasará con derechos reales constituidos a favor de terceros, por ejemplo los de un banco que financió la adquisición del inmueble.

Bastará una declaratoria emitida por la jefatura de gobierno a instancias de alguna alcaldía, de otras autoridades o incluso de algún vecino para que los bienes comprendidos en ella pasen a formar parte del patrimonio de la ciudad.

¿De dónde salió esta idea que desprotege a cualquier propietario y lo sujeta a la arbitrariedad absoluta de la autoridad? ¿Se plantearon sus autores que la Constitución de la República protege el derecho de propiedad en su artículo 27 y que este es un derecho humano?

Los legisladores locales siguen convirtiendo en realidad virtual el estado de derecho que debe garantizar la vida social; en una simulación y fuente inagotable de infodemia en temas de salud, seguridad y empleo. Lo siguen haciendo al servicio de asegurar para la 4T una ganancia electoral.

Esta ley no establece siquiera un registro de las “declaratorias” ni la obligación de informar a los interesados. Tampoco la de inscribir las afectaciones en el Registro Público de la Propiedad. Si el inmueble es parte de una declaratoria el afectado tendrá que buscarse un defensor, de preferencia conocedor del juicio de amparo, único recurso legal que podría revertir tanta arbitrariedad. Exigir a los legisladores racionalidad quizá sea mucho pedir, pero hay que intentarlo cuando menos.

Notario, exprocurador General de la República

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