Cuando parecía que el camino de selección de las y los nuevos consejeros electorales del INE se había despejado tras una larga espera debido a la pandemia, surgen conflictos en la aplicación del procedimiento que establece la Constitución.
Un nutrido grupo de diputadas y diputados de Morena, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, acusaron al Comité Técnico de Evaluación, conformado por siete personalidades de prestigio, de actuar de manera tendenciosa, no haber seleccionado a los veinte aspirantes finales por consenso y carecer de fundamentación y motivación jurídica en sus acuerdos. En el mismo comunicado demandaron al coordinador del partido mayoritario, Mario Delgado, que haga lo necesario para que la Junta de Coordinación Política, o la Cámara, rechace las quintetas y ordene al Comité que reponga el procedimiento con una nueva metodología y parámetros estrictos.
Además, por lo menos tres de los aspirantes que no fueron incluidos en la lista impugnaron el procedimiento del Comité ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
Mas allá de averiguar las verdaderas causas o nombres que motivaron la inconformidad, es importante analizar los caminos que el marco legal abre frente a esta disyuntiva y de manera específica sobre si lo que demandan los diputados es posible, o que es lo que puede decidir la Sala Superior del Tribunal Electoral.
En primer lugar, es necesario saber si la pretensión de los representantes es posible, si la Jucopo o el pleno de la Cámara puede rechazar las quintetas y reponer un nuevo procedimiento. La respuesta es negativa.
El Comité Técnico de Evaluación, es parte del procedimiento que la Constitución prevé en el artículo 41, Fracción V, Apartado A, inciso a), desde 2014 para elegir a los Consejeros Electorales. En esa disposición la Constitución detalla, sin remitir a una ley secundaria, el procedimiento que se debe seguir para el nombramiento de las y los consejeros. Especifica que si el día previsto en la convocatoria para el nombramiento, la Junta de Coordinación no logra llegar a los acuerdos correspondientes y remitir los nombres de los aspirantes seleccionados al pleno, o habiéndolo hecho, el pleno no alcanza la votación de las dos terceras partes, se procederá a convocar a una sesión pública para insacular los nombres de la lista conformada por el Comité.
Es decir, la Constitución dispone con detalle el caso de la falta de conformidad de los Diputados para llegar a los nombres finales y no establece posibilidades de corregir lo decidido por el Comité.
Reponer el procedimiento no es un tema de legalidad sujeto a interpretación, sino de estricta constitucionalidad. Esto de ninguna manera significa que el Comité es “soberano”, pero sí que es un órgano constitucional nombrado formalmente por instituciones del Estado Mexicano y validados por la Cámara para que hagan su trabajo autónomo de cualquier interferencia, incluidas las que provengan de los mismos diputados.
El Comité no guarda una relación jerárquica con la Cámara de Diputados. Esta lo elige para que cumpla con las competencias específicas asignadas. Para realizar su delicada función, el Comité siguió los lineamientos establecidos por la Jucopo, así como la metodología de trabajo acordada por sus integrantes. Hasta donde se sabe, su trabajo cumplió con las normas establecidas. No es válido pretender establecer nuevos criterios y parámetros, de manera retroactiva, para que el Comité cambié su trabajo y sus decisiones. Si la Cámara rechaza las quintetas enviadas por el Comité, estaría violando la señalado en la Constitución. Pueden los diputados no votar a favor de los nombres, pero eso llevaría a su insaculación. La Constitución generó un mecanismo para que los Diputados del Congreso no sean los que eligen cuates ni cuotas, sino que decidan a partir de una evaluación hecha por un Comité de especialistas.
Más aún, la Constitución llega mas lejos al establecer que si el procedimiento en la Cámara no llega a cumplirse en los términos señalados, incluida la insaculación, será el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el órgano competente para realizar dicha insaculación.
En breve, de acuerdo con la Constitución, habrá votación o en su defecto insaculación de la Cámara o de la Corte.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral debe de evaluar las impugnaciones que les fueron presentadas, pero su margen de acción es constitucionalmente muy limitado, pues no puede alterar el margen de actuación y competencia del Comité Técnico de Evaluación que la Constitución le otorga y, en su caso, sólo podría juzgar si hay derechos político-electorales violentados. Además, la Sala tiene una restricción temporal, pues tiene que resolver las impugnaciones antes del miércoles 22, fecha donde se tiene que votar los nombres enviados por la Junta de Coordinación, o bien convocar a la sesión de insaculación. De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la interposición de estas demandas no produce suspensión del acto impugnado.
Se trata finalmente de una situación inédita, donde lo que está en juego es la responsabilidad de las instituciones por cumplir con la Constitución y proteger así el origen del órgano clave para la democracia, el INE y su autonomía, al nombrar a sus integrantes.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM