Aun cuando el Presidente López Obrador acierta en muchas de las medidas que son necesarias para enfrentar la pandemia y consecuente crisis económica, se equivoca al pensar que él esta autorizado para llevarlas a la práctica. Su actuación y decisiones están claramente restringidas a lo que marca la Constitución, sobretodo en los casos de excepcionalidad normativa derivados de una situación de emergencia.
Los hechos y el discurso de los últimos días apuntan a que el Presidente está convencido que a través de “decretos” puede emitir normas generales de aplicación obligatoria en cualquier tema. Y ahí está su principal equivocación. El pasado jueves 23 de abril emitió el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajos los criterios que en el mismo se indican”. A través este documento, que busca mágicamente convertir en iniciativa de ley de carácter prioritario, de acuerdo con el segundo artículo transitorio del propio decreto, el Presidente quiere modificar condiciones laborales de la alta burocracia federal, estructuras orgánicas de las dependencias gubernamentales, el ejercicio presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados, el funcionamiento de las acciones y programas de gobierno, el papel de las Secretarías y dependencias, acciones de salubridad e, incluso, aplicar una controvertida Ley de manera rigurosa (De Austeridad Republicana), aún cuando ésta ha sido impugnada ante la Suprema Corte de Justicia.
Más allá de las evidentes (y escandalosas) deficiencias en la redacción, forma y técnica normativa del instrumento, los asesores jurídicos del Presidente no le explicaron que no tiene tan amplias facultades. Muchas de las medidas que pretende llevar a cabo requieren de modificaciones a reglamentos y leyes, o hasta de la Constitución y no sólo que se exprese la voluntad del jefe del Estado Mexicano. Un decreto no basta para poder modificar todas esas normas.
La Constitución es muy clara cuando dice en el segundo párrafo de su artículo 49 que “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.” Y aún cuando estamos en una situación de emergencia, el Presidente no ha solicitado al Congreso la restricción o suspensión de derechos (bajo el procedimiento y las limitaciones que la propia Constitución establece para ello) ni cuenta con la consecuente autorización para usar facultades extraordinarias para legislar, como marca el articulo 49.
Lo que el país está viviendo hasta este momento es un caso de epidemia grave, como lo señala en otro apartado la Constitución, el artículo 73, fracción XVI, 2do numeral, que autoriza al Consejo de Salubridad General a emitir disposiciones generales o al Secretario de Salud a dictar medidas preventivas indispensables que el Presidente deberá sanconar posteriormente. En este caso, aún siendo otra circunstancia de excepción normativa resulta muy importante subrayar que ni se restringen los derechos (salvo de manera excepcional si esto se relaciona con medidas preventivas o de mitigación), ni mucho menos el Presidente cuenta con facultades extraordinarias para legislar.
De manera breve podemos decir que los decretos son instrumentos adminsitrativos con los que se cumplen tres funciones normativas principales: dar a conocer leyes (decreto-promulgatorio) que han transitado por el procedimiento legislativo y cuya etapa final de promulgación corresponde al Ejecutivo; dar a conocer actos cuya creación reacae en manos del propio Ejecutivo (expropiaciones, desincorporaciones, o creación de entidades); y los decretos excepcionales en casos de emergencia (decreto-ley, o decreto delegado), cuando el Presidente ha sido autorizado con facultades extraordinarias para legislar (articulo 29).
El decreto del pasado jueves no entra en ninguna de estas categorías. Y por supuesto, ningún decreto se puede convertir en un iniciativa de ley de manera automática, ni siquiera en el sistema presidencialista mexicano, el cual aun con sus características centralizadoras sigue siendo parte de una democracia constitucional que debe proteger en todo momento los derechos de todos. De ahí la importancia en proteger las formas y procedimientos de la constitución.
En conclusión, el decreto es inconstitucional y de aplicarse abre la puerta para una nueva confrontación con la Suprema Corte de Justicia. Estariamos ante una crisis, esta vez no de salubridad pública, sino constitucional y democrática.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM