Si acaso alguien creía que la cofradía, la hermandad, que a través de prácticas opacas han venido monopolizando durante décadas -a la sombra de lo que fue el régimen de la Revolución Mexicana- el negocio en la administración de justicia federal (y de las entidades federativas), se iba a quedar cruzada de brazos ante la decisión del Estado mexicano de modificar la manera para acceder a una plaza de juzgador o juzgadora. Lo cierto, es que lo que estamos presenciando es la crónica de una sublevación esperada.
No obstante, la inédita forma en que ha escalado el conflicto, el grado en que se encuentra en marcha -a toda regla- la intentona golpista contra las instituciones del Estado, obliga a tomar decisiones con firmeza, que no admiten medias tintas, en que no deben caber ambigüedades que puedan interpretarse como señales de debilidad o negociación. Situación solo comparable a la ocurrida hace 150 años cuando el entonces ministro presidente de la SCJN (1875) desconoce la legitimidad de los poderes federales Ejecutivo y Legislativo, y allana el camino para la instauración de la dictadura porfirista.
Lo que hoy es un hecho y de derecho, que el Poder Reformador de la Constitución (Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas) han cumplido formalmente con los requisitos para aprobar la reforma judicial, y por lo tanto, es ya una realidad jurídica e institucional.
Pues en medio de la confusión, se pasa por alto, que en una democracia, la soberanía popular se ejerce en elecciones periódicas, depositando en los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales la representación nacional, convirtiendo a estos en poderes originarios al tener las atribuciones de reformar o proponer reformas a la Constitución y de las leyes.
Nos convenza o no la reforma, estos dos poderes ya se han manifestado, y ninguna otra institución o poder puede rivalizar con la legitimidad que poseen, menos aún un poder técnico como el judicial -nombrado más no elegido- llamado a cumplir y hacer cumplir lo que mandata la Constitución y las leyes. Quien alegue lo contrario, revela su talante autoritario.
En nuestra deficiente formación en el derecho, se ha creído que la división de poderes implica que el judicial se equipara a los otros dos poderes, lo cual es una aberración, pues tratándose del máximo tribunal, la SCJN, su función de árbitro se limita a interpretar, más no invalidar, el contenido de la norma constitucional con todas las demás (leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y judiciales) jerárquicamente subordinadas.
En efecto, la estrategia de la sedición a la que hoy asistimos con estupor, es que sabedores de que han perdido la batalla, han tendido la trampa del laberinto de los recursos legales (improcedentes) con la finalidad de postergar la aplicación de la reforma judicial por todo el tiempo que sea necesario, con la esperanza de obtener en el terreno de la política -incluso en el ámbito internacional- lo que no se puede ceder en el derecho constitucional y legal.
Careciendo de veracidad de que exista una crisis constitucional, al no concurrir ningún choque entre atribuciones o preceptos en el derecho mexicano, en concreto en la Constitución, en que se otorguen facultades a los juzgadores o juzgadoras federales para revisar lo que es competencia exclusiva de los poderes originarios del Estado.
Precisamente, los medios procesales que concede la norma cúspide para que los particulares y las personas morales públicas puedan impugnar normas, el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad respectivamente, desarrollados en rango de ley, prohíben expresamente accionarlos contra las modificaciones a la máxima norma del país. La reforma constitucional que se ha aprobado, resultaba redundante.
En las 261 ocasiones (descontando ya las dos reformas motivo del conflicto, la judicial y la de supremacía constitucional) en que han tenido lugar las mayorías calificadas en el Poder Legislativo Federal y la mayoría absoluta requerida de las legislaturas locales, en ninguna ocasión la SCJN ha dado entrada a pretensión alguna para invalidar parte de su contenido, si acaso existe, es una tesis aislada de 2009 del mismo tribunal que abre la posibilidad de revisar si se cumplió con el procedimiento (técnico) de la reforma, mismo que nunca se ha aplicado. Utilizar este último argumento para postergar una reforma que fue escrupulosa en cuidar las formalidades, es simplemente inaceptable.
Es más, en abono a la incompetencia judicial para revisar el contenido de la Constitución, que, en este mismo año de 2024, la SCJN decide aplazar la discusión que pretendía invalidar (por Control de Convencionalidad) el precepto constitucional de la prisión preventiva oficiosa, al considerar que la máxima norma y la jurisprudencia de la Corte, impiden que los tratados internacionales puedan estar encima de la Constitución.
En suma, estamos en presencia de una abierta subversión de los funcionarios judiciales del Estado, actuando sin fundamento jurídico, con dolo, utilizando a los trabajadores bajo su responsabilidad, orquestados desde las oficinas de la ministra que preside la SCJN.
Esta situación ha rebasado toda proporción y debe cesar de inmediato, de lo contrario se corre el riesgo de afectar el buen desarrollo de las actividades económico-financieras del país; por lo pronto en su estrategia desesperada ya han logrado unir a su causa a la exigua posición partidista, como a las organizaciones empresariales y de la Iglesia católica (como lo hizo en años recientes el INE cuando se aprestaba una reforma electoral). La incesante campaña mediática presentando sus demandas como la defensa de los derechos humanos de toda la sociedad, como la negativa de la mayoría de los trabajadores de regresar a sus labores, tienen como propósito internacionalizar un supuesto conflicto, donde intervenga el nuevo gobierno por elegir en USA y la OEA, y después sanciones comerciales.
Es verdad, que al día de hoy el gobierno federal -a través de la Consejería Jurídica- como ambas cámaras del Congreso de la Unión, han sabido sortear con éxito morder el anzuelo de impugnar judicialmente las órdenes judiciales, desconociendo acertadamente la competencia de los que las han emitido.
Como no reconocer como interlocutores a asociaciones de juzgadores y juzgadoras, que ni la constitución, ni la ley les concede personalidad jurídica.
El problema es que las embestidas ahora se centrarán en el Consejero General del INE que ha mostrado dudas al interior del órgano colegiado, luego de que se conociera la opinión consultiva (declarativa) solicitada al TEPJF en que se señala que por disposición constitucional no se puede interrumpir un proceso electoral (programada para la elección de juzgadores y juzgadoras en 2025), pero que omite pronunciarse sobre los juicios de amparo promovidos contra la reforma judicial; ante lo cual la instancia del INE, volverá a abordar el asunto.
Entrar en el juego de los insurrectos, de que la resolución declarativa del TEPJF no tiene efectos jurídicos, de que la reforma constitucional no puede ser retroactiva, es caer en la tentación de impugnar -por parte del INE- los recursos de amparo y paralizar con ello todo el proceso electoral hasta que no se resuelvan, en definitiva.
La estrategia del INE debe ser, la que dictan los conocimientos básicos del derecho, a saber, que un precepto constitucional no puede estar subordinado a una resolución sin fundamento, sin sustento, de una autoridad judicial.
Desde la jefatura del Estado, personificada por la actual presidenta de la República, se debe llamar al respeto al orden constitucional, y conminar a todas las instancias involucradas a desconocer la competencia de cualquier autoridad judicial para frenar los trabajos derivados de la reforma judicial federal.
Dando un plazo perentorio de unos cuantos días para que se vuelva a la normalización de las actividades en los juzgados, de no hacerlo se debe dar paso a medidas drásticas por desacato a la máxima norma del país como separación del cargo de juzgadores y juzgadoras a través del juicio político, y dando vista a la FGR de aquellos y aquellas que incurran en la ilegalidad de dar entrada y resolver recursos que ni la Constitución ni la ley les confieren. De igual manera, se debe valorar prescindir de una planta trabajadora que en nada beneficia a la impartición de justicia, negándose a volver a sus labores.
La libertad de expresión nada tiene que ver con mantener interrumpidas la mayoría de las funciones de impartición de justicia federal por parte de aquellos que es su obligación respetar y cumplir. Seguir permitiendo que se deteriore la situación va en contra de la frágil estabilidad de las instituciones mexicanas. El momento que vive la República es crucial, como las decisiones que se deban tomar.
Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022, hfernandezp@comunidad.unam.mx