El Cartel de la Toga fue el nombre que se le dio en 2017 a un caso de corrupción judicial en que estuvieron implicados miembros de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que puso en evidencia los vínculos existentes entre los poderes fácticos (entre ellos el crimen organizado) y el poder judicial para la resolución de asuntos favorables a sus intereses.

En este espacio se ha dicho que para avanzar en la lucha contra el crimen organizado se debe primero saber cómo está organizado el crimen organizado y se ha precisado que, como parte de su estructura, uno de sus brazos, el menos visible, es el brazo jurídico-penal integrado por algunos ministerios públicos y jueces. De poco sirve la investigación y persecución de los delitos si un juzgador utiliza, a sabiendas, un criterio hipergarantista para dejar en libertad a un delincuente; de poco sirve el sistema de justicia si un juzgador, cualquiera que sea la materia, resuelve contra constancias un asunto para favorecer a una de las partes.

En nuestro país el 99% de las y los juzgadores realizan su función judicial con honorabilidad y apego a la ley. El problema es el daño que le causan a las instituciones y a la sociedad el 1% restante, como me permito ilustrar.

En el expediente de Queja Administrativa 10/2016, fue denunciada una magistrada de Circuito en materia laboral por haber recibido 3 millones 700 mil pesos en dinero en efectivo, la queja fue desechada; y en el Recurso de Inconformidad 21/2017-II, el recurrente afirmó que dichos recursos fueron presuntamente para que votara en contra de conceder el amparo y protección de la justicia federal, en un Juicio de Amparo Directo promovido por un sindicato que tenía más de quinientos afiliados, sin embargo el desechamiento fue confirmado. En ninguno de los dos casos se desahogaron, como pruebas de cargo, las declaraciones de modificación patrimonial para corroborar si la servidora pública hizo o no hizo la correspondiente manifestación de dichos recursos.

Por el contrario, en el Procedimiento Disciplinario 7/2020-1 se destituyó a un Oficial de Servicios y Mantenimiento (limpieza), porque pretendió sustraer unos postits, un marca textos, un lápiz, un bicolor, unas tijeras y una engrapadora, todos nuevos. De manera que mientras al trabajador de limpieza, quien se desempeñaba en la base del escalafón laboral de todo el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo al Manual General de Puestos (puesto 84 de 84), desempeñando modestos trabajos de limpieza, se le dejó caer todo el peso del derecho administrativo sancionador y fue destituido por la tentativa de pretender sustraer (no fue una acción consumada) unos postits y otros ínfimos materiales de papelería “nuevos”, acción que, por supuesto, no se justifica.

A la servidora pública que se desempeña como magistrada de Circuito en materia laboral, en el ápice de la carrera judicial (puesto 4 de 84 del Manual General de Puestos), es decir, con 80 puestos de diferencia, no se le encontraron elementos ni siquiera para admitir la queja, substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y determinar si se cometió o no se cometió un probable daño en contra de los trabajadores.

Hoy existe en contra de la servidora pública la denuncia de Juicio Político LXV/HCD/JP/54/2023 presentada y ratificada ante la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados. De considerar la Subcomisión de Examen Previo que la denuncia amerita la incoación del procedimiento, la magistrada de Circuito deberá justificar ante la Sección Instructora del citado Poder de la Unión (y ante la clase trabajadora), el incremento lícito en su patrimonio por 3 millones 700 mil pesos que recibió en dinero en efectivo y deberá explicar porque ha faltado a la verdad en sus declaraciones de modificación patrimonial respecto del origen de dichos recursos, manifestando que provienen de un crédito hipotecario.

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus juzgadores, tiene un deber sagrado derivado de su enorme responsabilidad social: el poder de impartir justicia diciendo la última palabra legal. Lo único que impide imponer ese poder de una forma injusta y arbitraria, es que casi todas y todos sus integrantes tienen un profundo respeto por la justicia, la legalidad y sentido del honor de que al dictar sus resoluciones hacen lo correcto; de que al dictar sus sentencias las dictan siempre apegadas a la ley; actúan con honra y desprecian cualquier prebenda que pretenda influir sobre sus decisiones. Este sentido del Honor, la Legalidad y la Justicia es lo que le merece el respeto a las y los mexicanas y mexicanos de todas y todos los integrantes de ese gran poder que es el Poder Judicial de la Federación.

Si existe, como parece, una reforma en puertas en el Poder Judicial, ésta no debe soslayar, para impedir la conformación en nuestro país de un Cartel de la Toga, de la necesidad que existan exámenes de control de confianza para todos los juzgadores, independientemente del fuero, nivel o materia de su competencia; y fortalecer, con contrapesos externos, los respectivos órganos internos de disciplina y vigilancia.

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