De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Evaluación del Impacto Ambiental de obras o actividades de competencia federal (como es el caso de la refinería que se construye en Dos Bocas, municipio de Paraíso, Tabasco y el “Tren Maya” en la Península de Yucatán), deberá realizarse de manera PREVIA al inicio de las obras y no una vez que éstas han comenzado.
Lamentablemente, lo antes mencionado no se respetó en ninguno de los dos proyectos citados, haciendo a un lado la legalidad y el Estado de Derecho en materia ambiental. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) -autoridad encargada de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental en México- se ha mostrado ausente en este caso, negándose a hacer algo al respecto hasta este momento.
Adicionalmente, y en el caso del caso del denominado “Tren Maya”, el proyecto ha sido ilegalmente segmentado para propósitos de su Evaluación de Impacto Ambiental, esto con la finalidad de que no se conozcan los impactos sinérgicos y acumulativos del mismo. Sin embargo, los artículos 28, 30, 34 y 35 de la LGEEPA establecen claramente que, lo que debe someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es la obra o actividad de que se trate, no sus partes, nos sus tramos, no sus segmentos, sino la obra completa, la obra en su integralidad, situación que tampoco se ha cumplido.
También, se debe de considerar que la misma LGEEPA establece en su artículo 30 que, en aquellos casos donde los proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental busquen ser modificados con posterioridad con relación al concepto original, se deberá dar aviso a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del gobierno federal para que ésta analice si dicho cambio o modificación requiere que se le haga llegar a dicha autoridad información adicional; esto con el fin de poder evaluar los efectos al ambiente.
Lo anterior viene muy al caso en estos días ya que, como es del conocimiento público, la ruta del “Tren Maya” -particularmente la que se refiere al tramo 5 y ahora también una parte elevada de la obra-, ha sido modificada en varias ocasiones sin que se cuente con la información suficiente y necesaria que permita conocer desde el punto de vista técnico, legal y científico que, en efecto, dichas modificaciones son viables y posibles. Es de suponer que, muy probablemente, tampoco las autoridades ambientales han consentido que esas modificaciones son ambientalmente posibles. En ningún momento la parte elevada del tramo 5 del tren fue contemplada ni incluida en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada ante la Semarnat. Cabe recordar además que, dicha Manifestación, como ya se dijo, se presentó con posterioridad al inicio de la obra.
¿Dónde están los estudios sobre las implicaciones ambientales de estas modificaciones? ¿Acaso estamos ante la improvisación total por la premura que tiene el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) de concluir la obra lo más pronto posible? De ser el caso, ¿cuáles serán las consecuencias e impactos negativos contra el medio ambiente y el patrimonio natural de la zona y cuáles los riesgos para las personas que en su momento puedan hacer uso de una obra de esta naturaleza? ¿Dónde quedó en México la Evaluación de Impacto Ambiental? ¿Por qué sí son rigurosos con algunos promoventes y con otros no, como es el caso de Fonatur? ¿Qué no se había dicho que no se tiraría “ni un solo árbol”?
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