En coautoría con Carlos Asúnsolo Morales, Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA

El caso relativo a la desaparición del Fondo para el Cambio Climático fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el martes pasado. Dicha Sala validó la desaparición del Fondo: ¿No constituye esto una medida regresiva para tutelar el derecho humano a un medio ambiente sano en el contexto de emergencia climática?

Como antecedente, el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se modificaron diversas disposiciones de la LGCC, entre las que se encuentran: 1) la desaparición de la figura del Fondo para el Cambio Climático (FCC); 2) la extinción de su patrimonio constituido a través de un fideicomiso público; y 3) el cambio en la asignación de recursos para generar acciones de mitigación y adaptación del cambio climático a través, exclusivamente, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Las modificaciones introducidas vía decreto, las cuales diluye la garantía legal de que los recursos se destinen a fines específicos de mitigación y adaptación del cambio climático y benefician un esquema discrecional, , dificultan el cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones establecidas en la Constitución en materia ambiental, y, por lo tanto, son regresivas del derecho humano a un medio ambiente sano.

Entre las razones expuestas por quienes interpusieron el amparo, destacan, por un lado, que la decisión de desaparecer el Fondo de Cambio Climático no proviene de un análisis serio y profundo, apegado a los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas, que permitiera a la ciudadanía tener claridad de las razones por las cuales se extinguió y que garantice la transparencia sobre el seguimiento y uso eficiente de los recursos que estaban encaminados a fines específicos. Por otro lado, limita la capacidad del Estado mexicano para acceder a fondos en el plano internacional, necesarios para implementar proyectos de mitigación y adaptación y mitigación al cambio climático.

El Fondo para el Cambio Climático respondía a la necesidad de contar con recursos para atender la crisis climática más allá de agendas o coyunturas políticas, garantizando que los recursos fueran destinados, específicamente, a proyectos de mitigación y adaptación frente a este fenómeno global. Actualmente, los programas y acciones que se financiaban a través del FCC no tienen cabida en el PEF ni el Programa Especial de Cambio Climático.

Al hacer depender del PEF la asignación de recursos, sin contar con reglas claras para su ejercicio, se diluye la garantía legal de que dichos recursos se destinen a fines específicos de adaptación y mitigación de cambio climático. Prueba de ello es que, a partir del año 2020, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) comenzó a recibir más recursos provenientes del “Anexo 16 Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático”. En concreto, 500% más respecto de 2018, incluso más que lo asignado a la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Es decir, recursos que tendrían que estar siendo utilizados para generar medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad climática, se utilizan para profundizar el uso de combustibles fósiles.

La desaparición del FCC forma parte de una política regresiva por parte del Estado mexicano en materia de cambio climático y del derecho a un medio ambiente sano que nos aleja del cumplimiento de compromisos suscritos a nivel nacional y ante la comunidad internacional. La Segunda Sala de la SCJN perdió una gran oportunidad de mantener un instrumento que hubiera permitido encaminar al Estado mexicano a cumplir con sus compromisos en materia climática y de derechos humanos, en favor de la salud de personas, su calidad de vida y del medio ambiente que nos rodea y del cual todos dependemos.

Director Ejecutivo, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

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