El pasado 9 de febrero, dos valientes mujeres veracruzanas lograron una gran victoria legal ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) y sus servicios ambientales, frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, cuya construcción ha significado que varios arrecifes hayan sido sepultados, así como el cambio de las corrientes y la sedimentación.

Por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y que sin lugar a dudas transformará la manera cómo se opera cotidianamente el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional. Esta trascendental decisión apuntala la protección al derecho al medio ambiente sano consagrado en el artículo cuarto constitucional que viene haciendo la Suprema Corte, toda vez que, 1) reitera que toda persona está legitimada para salir a la defensa de los ecosistemas de los cuales depende vía de amparo; 2) se ordena que la evaluación de impacto ambiental se debe realizar usando la mejor ciencia disponible y evaluando los proyectos de manera completa; y 3) los efectos de la decisión imponen a la autoridad ambiental a cancelar las autorizaciones y volver a evaluar de manera completa, además de instruir que se constituya un programa de trabajo para la mitigación y restauración que deberá ser supervisado por autoridades nacionales e internacionales.

La SCJN sostuvo que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y, en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”.

En este sentido, la Corte señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, toda vez que “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada”.

Con esta decisión, las autoridades e inversionistas deberán aprender la lección de que resulta más caro, en todos los sentidos, no presentar sus proyectos de manera completa, que cumplir con el estándar de protección que impera en la Evaluación de Impacto Ambiental.

El SAV es un Parque Nacional, un humedal de importancia internacional, así como un sitio patrimonio de la humanidad. Tiene un gran valor ambiental siendo el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México. Este sistema alberga la mayor biodiversidad de especies del oeste del Golfo y es, además, el hogar de varias especies protegidas en la NOM-059. El SAV contribuye también a mitigar el impacto de las olas producidas por tormentas y huracanes, fenómenos que se han incrementado en frecuencia e intensidad debido al cambio climático.

Por las razones anteriormente expuestas, se celebra ampliamente esta decisión y se hacen votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla de manera efectiva con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección consagrado en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, y del cual México es parte.

Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Director Operativo del CEMDA.

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