/opinion/historico

El polémico Acuerdo

El Acuerdo debe ser derogado. Se debe priorizar el respeto a los derechos humanos, particularmente el derecho a un medio ambiente sano

27/11/2021 |02:58
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

El pasado lunes 22 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

La entrada en vigor de dicho Acuerdo trae consigo importantes consecuencias que ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política y tratados internacionales ambientales y de derechos humanos, suscritos por México, en razón de los cinco argumentos siguientes:

1. Seguridad nacional. La declaración de seguridad nacional, NO EXIME, del cumplimiento de principios constitucionales y derechos humanos, tal como lo establece el artículo 4o de la Ley de Seguridad Nacional. De manera expresa, dicho ordenamiento señala que “la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”.

2. Derechos humanos y principio de legalidad. Las autoridades están obligadas, según lo establece el artículo 1o de la Constitución, a cumplir con el régimen de derechos humanos. Esto significa que el Acuerdo en cuestión tiene que contribuir al cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en México y, en ningún caso, ser violatorio de éstos. A pesar de ello, el Acuerdo ignora esta obligación constitucional. Por otro lado, el Acuerdo carece de motivación y fundamentación adecuada en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al titular del Poder Ejecutivo Federal generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad.

3. Debido proceso. La aplicación de este Acuerdo implica ignorar procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano, entre ellos: i) el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas;  ii) el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; iii) el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables; iv) el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la consulta y reunión pública dentro de éste; v) las  reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

Asimismo, la aplicación de la afirmativa ficta, en caso de no tener respuesta a los cinco días, es absolutamente contraria a lo establecido en el marco legal vigente que regula los procedimientos administrativos relacionados con estas obras y proyectos. Dada la trascendencia del bien jurídico protegido, esto es, la preservación del medio ambiente y en su caso, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el silencio administrativo se ha aplicado como una negativa a la solicitud de permiso, licencia y autorización que corresponda, de forma que la autoridad pueda tener un mejor estudio respecto al caso en concreto.

4. Derecho humano al medio ambiente sano. El Acuerdo implica una violación al derecho humano a un medio ambiente sano ya que transgrede los principios de no regresión, prevención, precaución y justicia intrageneracional. Al ignorar los procedimientos y obligar al otorgamiento de los permisos, licencias y dictámenes se omite la valoración de los impactos y daños ambientales que puedan generar las obras y proyectos, sin establecer las medidas de prevención, reparación y mitigación adecuadas.

5. Derecho de acceso a la información y derecho de acceso a la participación. El Acuerdo violenta y contraviene el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), recientemente ratificado por el Estado mexicano, puesto que violenta el derecho de las personas a ejercer sus derechos de acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones respecto de los proyectos que puedan impactar las comunidades y ecosistemas donde habitan.

Por lo antes expuesto, y por muchas otras razones, el comentado Acuerdo debe ser derogado y la actual Administración Federal debe priorizar el respeto a los derechos humanos de las personas, particularmente el derecho humano a un medio ambiente sano y los derechos relacionados con éste. 

Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)