Hace unos días, una diputada de nombre Bennelly Jocabeth Hernández, que forma parte de la Comisión de Gobierno y Población , lanzó desde la bancada del MoReNa una iniciativa para acrecentar el castigo a quien se atreva a injuriar “moralmente” al presidente, pues les parece poco que, según la ley en vigor, tales injurias merezcan sólo de seis a dieciocho meses de prisión y sólo ameriten multa de entre cien y mil pesos cuando, a su parecer, debe ser de hasta 4,149 pesos. El dictamen, que ameritó veinte votos a favor, se topó con pared cuando hasta el Comandante Supremo dijo que era tonta y advirtió que la vetaría.

Se trata de la “Ley sobre Delitos de Imprenta” , una de las típicas leyes a la mexicana, tan estricta y severa que, en caso de aplicarse, enviaría al bote a un elevado porcentaje del compatriotaje nacional. Calcúlele usted: califica de “ataque a la moral” cualquier dicho o escrito que ofenda “al pudor o a la decencia o a las buenas costumbres”. Calcule más: irá al bote quien ataque “al orden o a la paz pública” por andar emitiendo “discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país”. Y también a quien convoque al Ejército a la rebelión y “al público en general a la sedición o desobediencia de las leyes...”

Y, desde luego, a quien “injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer hacia ellas el odio, desprecio o ridículo”, que es el artículo que ahora reivindicó la ciudadana diputada Bennelly Jocabeth. Esas autoridades, vale señalarlo, incluyen al Ejército y a la Guardia Nacional, a quienes no se debe injuriar (mientras se les está golpeando o linchando) y a otros funcionarios inermes, como a los secretarios de Estado, al fiscal general Gertz (quien es también un académico con el más alto nivel del SNI), a los gobernadores y gobernadoras, etc.

Lo bueno es que “en ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado público”, siempre y cuando esa crítica sea “racional” y que se abstenga de verter “frases o palabras injuriosas”. Así pues, usted puede demostrar racionalmente que una idea es idiota, pero sin decir que lo sea.

Esa ley señala también que, para calificar de públicos, los insultos deben hacerse “en las calles, plazas, paseos, teatros”. Como nada dice del Palacio Nacional, la libre expresión del Comandante Supremo para injuriar ciudadanos en sus mañaneras queda a buen resguardo.

Hablando de mañaneras, quizás la diputada podría restaurar el artículo original de 1917 que señalaba como “ataque a la vida privada”, por medio de “una expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales”, todo aquello que agraviara “la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses personales”.

Y claro, si un juez llegase a considerar a las mañaneras no sólo como un bonito diálogo circular, sino como un acto formal de autoridad, esos “ataques a la vida privada” con “expresiones injuriosas u ofensivas” meterían a El Supremo en problemas, pues tendría que pagar multa de 50 a 500 pesos, lo que menguaría de manera importante, cotidianamente, los 200 pesos de su cartera.

Y, claro, por ser funcionario público, también podría “ser destituido de su empleo...”

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@GmoSheridan