Publicó EL UNIVERSAL un reportaje sobre el caso Gertz en el SNI y una entrevista con la Dra. Alma Orozco Segovia, miembro de la Junta de Honor que desechó la denuncia de cientos de académicos contra la mala costumbre del fiscal que consiste en firmar con su nombre libros que escribieron otros.

Se recordará que en una decisión inédita (pues antes el Conacyt sí castigaba el plagio), la Junta desechó la denuncia porque no la presentaron los autores plagiados, dada su calidad de difuntos, y porque “no hay interés directo en la verificación o rectificación” de esas obras. Que no hay “interés directo” es extraño, en tanto que la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) ordena proteger esos derechos, estén vivos o muertos los autores, dado que es cosa “de orden público, de interés social, y de observancia general”.

Que el Conacyt, la institución más responsable de la integridad académica del país, se declare inacapaz de proteger los derechos de los plagiados es súmamente grave. Negar desde su Junta de Honor que el plagio es asunto de orden público y de interés social ignora a la LFDA, mina el espíritu de la investigación académica y anula el sentido mismo del honor.

La Dra. Orozco dice que Gertz “copió”, que le parece “penoso y vergonzoso” y hasta “un pecado de kínder” (negarse a castigar el plagio es sólo pecado de posgrado). Atenuó también la gravedad del “copiado” diciendo que se cometió en “obras de divulgación” y no en “gran obra”, lo que no es atenuante para la LFDA ni para la ética del plagiario. En todo caso, al menos tuvo la valentía de señalar a un niño copión, inepto hasta para romper la ley.

La doctora prefiere el dulce verbo “copiar” al incriminatorio “plagiar”. Sí, Gertz copió decenas de páginas pero cuando les asestó su firma ya no las copió, las plagió. Esa es la falta ética que la Junta de Honor tendría que haber sancionado. Pero a la Junta, según la doctora, no le corresponde determinar si hubo o no plagio, lo que supone que ahora tampoco le corresponde juzgar si una falta ética es una falta ética. Si la Junta obró así es porque “es una causa que está establecida en la ley”. No dijo cuál, pero dudo que se refiriese a la LFDA, para la que el derecho de un autor es inalienable e irrenunciable. Y en caso de morir, esos derechos se trasladan a sus herederos. Y si no hay herederos, pasan a ser propiedad del Estado, que se compromete a hacerlos respetar, como ordena el artículo 18 de la LFDA.

Según la Dra. Orozco, la Junta de Honor “tiene que rechazar por ley” una denuncia que no sea presentada por el autor plagiado o por quien tiene sus derechos. En tanto que es el Estado el que al parecer tiene esos derechos, sería interesante ver si cumple con su obligación de denunciar a Gertz como plagiario de propiedad del Estado, ya no ante el Conacyt, sino ante un juez. Difícil. Por lo pronto, el Conacyt, una institución del Estado, optó ya por no defender los derechos de autor que administra el Estado.

Finalmente, la doctora Orozco dijo que la responsabilidad del asunto corresponde a la comisión dictaminadora “especial” que ingresó a Gertz en el SNI. Es más cómodo y seguro que hacer responsable a Gertz, claro. Imagino que esa comisión le echaría luego el paquete a Álvarez-Buylla, que la instaló fuera de todo reglamento. Y luego Álvarez-Buylla podría echarle la responsabilidad al presidente que la hizo directora “del Conacyt de la 4T”.

El presidente tendría entonces dos opciones: trasladarle la responsabilidad a los votantes o acusar a Gertz ante Gertz…

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