La Junta de Honor del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) desechó la denuncia de un grupo de investigadores contra el investigador Alejandro Gertz Manero por haber cometido una falta ética: haber presentado como documentos probatorios de su mérito dos libros probadamente plagiados.
La Junta de Honor y luego el Consejo General del SNI alegaron que “ninguno de los quejosos es autor o demuestra contar con los derechos de propiedad de las obras presuntamente plagiadas”, por lo que “no hay interés directo en la verificación o rectificación de las obras señaladas”. Y listo.
Rara cosa, pues el artículo 14 de los Lineamientos del SNI ordena (no sugiere: ordena) que “cualquier miembro o funcionario de SNI, cuando tengan conocimiento de hechos que puedan constituir faltas de ética por parte de algún Investigador Nacional, y que estén directamente asociados con su pertenencia en el SNI, los pondrán en conocimiento de la Junta de Honor por escrito para que se determine su procedencia”. Tal cual.
En el ámbito académico no hay peor falta ética que el plagio, que equivale al secuestro en el ámbito judicial. Para todo efecto, el SNI, que vigila la ética académica de México, sentó un triste precedente: hay plagio académico sólo si es el autor plagiado quien lo denuncia. Ahora, con esta resolución, la ética ya no es un problema de ética ni el honor un asunto de honor...
Así pues, los 250 investigadores que denunciamos el plagio valimos tanto como los plagiados muertos: nada. Los ganadores son un plagiario vivo y el “Conacyt de la 4T”, como le dice su directora Álvarez-Buylla, que sirve a los berrinches de Gertz que, a su vez, pone su fiscalía al servicio de los berrinches de ella.
Aún le falta al asunto pues, por si fuera poco, la Junta de Honor que desechó el caso no estuvo constituida como lo ordenan los reglamentos, por lo que la “unanimidad” que proclama no existió. ¿Importará? Lo dudo: es un hecho mañanero que las leyes y reglamentos no tienen gran vigencia en el México tetratransformativo.
Ahora bien, sin ser yo jurista, aprecio que para escabullir el problema, el SNI tomó como una acusación penal o civil lo que era una denuncia administrativa.
Quien sí es jurista es Eduardo de la Parra Trujillo, especialista en propiedad intelectual en la Facultad de Derecho de la UNAM. En un artículo que se lee aquí https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/6/2634/9.pdf, cita legislación que establece que una denuncia civil atañe al interés de un particular (el plagiado, digamos), mientras que una administrativa “vela por la colectividad, independientemente de que se dañen o no intereses particulares”. Por eso es que “castigar un robo protege el derecho a la propiedad privada, en abstracto, y después el derecho privado de la víctima”. Su finalidad es “castigar al infractor por haber cometido un acto antisocial”, es decir, contra la comunidad. El respeto a los derechos de autor de los plagiados muertos por el plagiador vivo agravia “en abstracto” a otros, pues “el propósito del Estado es que los gobernados respeten esos derechos, basado en el interés general de la cultura”.
Ni la Junta de Honor ni el Consejo General del SNI están exentos de esas leyes que asimilan en sus propios reglamentos con el mismo sentido abstracto. Por ejemplo, el artículo 3 de los Lineamientos del SNI que dice que quien comete una falta de ética viola “las guías de conducta aceptadas” y, al hacerlo, afecta “la credibilidad, profesionalismo y calidad del SNI”. Y más todavía: agravia “los “valores y principios fundamentales y genéricamente reconocidos por la sociedad mexicana”.
Pues ya no.