El día de hoy la Suprema Corte de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto sobre los criterios discriminatorios aplicados por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) al realizar revisiones migratorias en autobuses y carreteras a lo largo del país. La pregunta parece sencilla, pero tiene consecuencias profundas, si la población mexicana tiene el derecho constitucional de viajar dentro de México sin tener que comprobar su identidad y nacionalidad y los agentes de migración nada más tienen facultades para pedir documentación a personas extranjeras, ¿cómo deciden los agentes quién es una persona extranjera y quién es mexicana?

Durante los últimos 7 años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y las organizaciones de la sociedad civil han documentado como los agentes de migración usan criterios basados en el color de piel, el idioma, y los fenotipos en general, para decidir a quién interrogar, bajar del autobús, y detener.

La Ley de Migración les da facultades para realizar acciones discriminatorias que violan nuestra Constitución porque es imposible saber a simple vista quién es mexicana o mexicano y quién no. Estas prácticas han resultado en la detención arbitraria de miles de personas indígenas, afrodescendientes y otras personas mexicanas que a los ojos de los agentes del INM “parecen extranjeras”, personas que tienen el derecho de transitar por su país sin ser molestadas, ni mucho menos detenidas, en algunos casos han sido torturadas y en el caso de algunas personas mexicanas afrodescendientes, hasta deportadas a Haití y Cuba.

La pregunta que tiene que resolver la SCJN es ¿las revisiones migratorias son discriminatorias e inconstitucionales o no? Desafortunadamente, el análisis del proyecto a discutir hoy da un giro inesperado. Primero determina que de hecho las secciones de la Ley de Migración que facultan al INM para realizar revisiones dentro del país sí son discriminatorias. Sin embargo, para asegurar que no sean discriminatorias, el proyecto sugiere que los agentes de migración revisen a todas las personas en los autobuses y coches que transitan por las carreteras del país para evitar la aplicación de criterios racistas y discriminatorios.

Aunque pareciera a simple vista que hay una lógica, el problema es más complejo. Si las y los ministras de la SCJN votan en favor de este proyecto, más allá de violar la Constitución y la Ley de Migración, estarían eliminando uno de los derechos fundamentales de las personas mexicanas: el derecho de circular libremente dentro de nuestro país. Nos convertirían a todas y todos en personas extranjeras que tendríamos que comprobar nuestra nacionalidad a los agentes del INM. Por lo mismo, es urgente enviar un mensaje a las ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo: modifiquen ese proyecto, pues de aprobarse tendría consecuencias graves y contrarias al tema fundamental del caso: eliminar prácticas discriminatorias ejercidas en contra de poblaciones indígenas, afrodescendientes y quienes “no aparecen ser mexicanas”.

Directora, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC.

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