El 7 de septiembre de 2021, en una decisión histórica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo sí a garantizar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en nuestro país. En una discusión inédita, las y los ministros al revisar una acción de inconstitucionalidad relacionada con el Código Penal del Estado de Coahuila , estaban llamados a responder si es o no constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer o persona con capacidad de gestar que decide abortar.

Por unanimidad se declaró inconstitucional el uso del derecho penal para castigar a las mujeres y personas con capacidad de gestar que interrumpan su embarazo. En un fallo sin precedentes, el Pleno coincidió que criminalizar el aborto de manera absoluta es inconstitucional y señaló que el artículo 4° constitucional prevé el derecho a decidir.

De manera muy específica, es de aplaudir que las y los ministros discutieran sobre la importancia de eliminar estereotipos de género que establecen la maternidad como una obligación para las mujeres y señalaran que esta decisión debe ser libre y no un destino ni un castigo.

El proyecto del ministro Aguilar ya hablaba de la relación simbiótica que existe entre salud y bienestar, lo cual permite reconocer la posibilidad de acceder al aborto cuando la continuación del embarazo es incompatible con el proyecto de vida de la mujer o de la persona con capacidad de gestar, argumentaciones que fueron aceptadas por la totalidad del Pleno.

Un escenario donde las mujeres y personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo, equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden restringirse. Pues antes de entenderse como personas independientes, se les configura como instrumento de procreación. Esto, coincidieron las y los ministros, equivale a una afectación que impacta en el plan de vida y en el bienestar integral que se encuentra garantizado por el derecho a la salud.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la SCJN obligan a todas y todos los jueces de México. A partir de ahora, al resolver casos futuros, las y los jueces, tanto locales como federales, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en ningún periodo.

Desde GIRE celebramos esta resolución, y aplaudimos que las y los ministros se hayan sumado a esta causa histórica . Nos emociona ver un fallo constitucional que refleja la lucha del movimiento feminista por el aborto legal, seguro y gratuito. Esperamos que en todo el país las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan las condiciones y la libertad para determinar su destino reproductivo.

Hoy, México es referente para toda la región latinoamericana y es un país más libre y más justo para las mujeres y las personas con capacidad de gestar.

Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)

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