Esta semana inicia el registro de personas que quieran la candidatura de la oposición, el cual está previsto del 4 al 9 de julio. Se suman a las seis personas que, desde el gobierno se encuentran haciendo proselitismo para obtener la precandidatura de la coalición gobernante.

Así se inauguró una etapa no prevista en la ley, las “pre precampañas”.

Esta nueva etapa ocurre antes de las precampañas (en otras latitudes las llaman elecciones primarias). Ocurren mucho ante de la referida etapa, puesto que tendrían una duración de entre cuatro meses y medio y cinco antes del inicio formal de las precampañas. Durarían en el mayor de los casos 150 días, 2.5 veces más que las precampañas; y 60 más que las campañas (90).

Tan inaudito es lo que estamos atestiguando.

Se está violando principios constitucionales que rigen los procesos electorales, tales como la imparcialidad, uso de recursos públicos, neutralidad, imparcialidad, entre otros.

El problema es que no existen reglas claras para realizar dichas actividades. Se tiene incertidumbre de lo que pasaría en eventuales impugnaciones por desacuerdo con los resultados ¿Cómo saber que estuvo bien o mal si no están reguladas por la ley? ¿puede conocer el TEPJF de las impugnaciones?

Conforme al artículo 226 de la LGIPE las precampañas darán inicio la tercera semana de diciembre y en procesos concurrentes -dónde se renueve la presidencia y el Congreso de la Unión- deberán durar 60 días (naturales). Lo que ocurra antes de ello carece de sustento legal, pese a tener basamento en la autoorganización de los partidos políticos. Es decir, tampoco están prohibidas.

Ahora bien, el principal tema es saber que pasará en diversos temas que deben ser regulados y vigilados para no dar paso a una posible nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

Por ejemplo, ambas coaliciones crearon sus propios métodos para la selección de los precandidatos con diversas etapas. Incluso, una de ellas en aras de transparentar le está pidiendo a los aspirantes que publiquen sus gastos de cada evento. Esta ahí está bien, que nos digan cuánto gastan y en qué lo hacen. Sin embargo, el problema es que no sabemos la procedencia de los recursos. Aunado a que no sabemos si viene de los cargos públicos que ostentaban (jefatura de gobierno, gobernación o del poder legislativa). Tampoco hay un tope de gastos.

Otro gran problema es la forma en que están haciendo las pre precampañas. El artículo 226 de la LGIPE prohíbe a quien participe en los procesos de selección de candidaturas realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda antes de la fecha de inicio de las precampañas, además, no pueden contratar o adquirir tiempos en radio y televisión.

Así, debemos tener cuidado con el uso de la imagen del presidente. Es a todas luces contrario a la norma electoral y a los criterios del TEPJF.

Además, está el criterio de la jurisprudencia 2/2016 del Tribunal Electoral, la cual establece que el contenido de la propaganda de precampaña no debe exceder el ámbito del proceso interno del partido del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña. Entramos a un escenario indeseado: “actos anticipados”.

Los actos anticipados por sí sólo son un gran problema. Generan una inequidad en la contienda y, asimismo, son una sobre exposición de las y los involucrados. Evidentemente les da una ventaja mayor frente a otras candidaturas como las y los independientes. En la consciencia de la ciudadanía estará que durante más de un año estuvieron en campaña.

El adelantar las precampañas es un fraude a la ley. Esto que vivimos son precampañas disfrazadas, con la diferencia de que carecen de regulación y por tanto pueden hacer muchas cosas fuera de la ley.

Quien las pensó es sin duda una gran mente maquiavélica.

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