El pasado 27 de noviembre, la Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió el polémico tema de las trasmisiones de las conferencias diarias del Presidente cuando exista algún proceso electoral. Lo relevante fue el señalamiento de violación a la Constitución por parte de los concesionarios, pero no responsabilizó a funcionario alguno.

Se resolvió que existe una infracción por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. Es decir, por la transmisión íntegra de las conferencias realizadas por el Presidente en las entidades en que se realizaría alguna elección.

En concreto, determinó que los concesionarios de radio y televisión violaron lo previsto en el artículo 41 constitucional que prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental. Esto, claro, incluye a la que surge con motivo de las conferencias mañaneras.

Dicha consideración tiene dos vertientes, la primera en el sentido de entender las razones por las que se sancionó a los concesionarios y, la segunda, más extraña, que no se sancionara a los funcionarios denunciados.

Se queda en nuestro pensamiento: ¿Por qué sancionar a los concesionarios? Pero, ¿Por qué no sancionar a algún funcionario?

Veamos la razón de la sanción. El motivo se encuentra en la existencia de una falta. El hecho es que los concesionarios dejaron de transmitir los promocionales de partidos-candidatos que les ordenó el INE para difundir las mañaneras. Alegaron que era un programa especial –sin cortes comerciales- y que con posterioridad se repondrían. Sin embargo, ello generó un desequilibrio entre los candidatos en los Estados que tenían elecciones (en 2019 fueron Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla), pues dejaron de pasar los mensajes a que tenían derecho y como lo había ordenado el INE.

La Sala observó que, si bien en estos casos no se dejaron de transmitir, la modificación y/o alteración de la hora, orden y/o versión incumple con la obligación que tienen los concesionarios de radio y televisión de transmitir en tiempo y forma los promocionales –entiéndase por pautas- que les ordena el INE (párrafo 165 de la sentencia SRE-PSC-70/2019).

El punto a destacar es el tratamiento que se le debe dar a las mañaneras ¿Es un programa especial o no? De ser el caso, ¿Es posible un programa especial de lunes a viernes? Eso no viene en la ley, es algo atípico que debe ser regulado para dar certeza a partidos, candidatos, autoridades electorales, pero, sobre todo a los concesionarios.

Peor aún. Ante la falta de certeza hubo quien no dejó de transmitir las mañaneras pese a las medidas cautelares que ordenaron ya no se hiciera hasta que pasara la jornada electoral. A este concesionario se le multa con más de 549 mil pesos.

El tema apremiante seguirá siendo la estrategia de comunicación que significan las mañaneras. Es innegable que posicionan al proyecto político del Ejecutivo y de su partido. Basta con ver a los personajes que idolatran, hasta caer en lo ridículo, a un funcionario. Por cierto, esto comienza a suceder cada vez más.

Cosa diferente sería si el formato y los participantes fueran otros. Imaginemos por un momento un mañanera con Loret de Mola, Brozo, Luis Cárdenas, Jorge Ramos, Genaro Lozano, Leo Zuckermann, Elisa Alanís, Irene Levy, Paola Rojas, etcétera. Sería algo que hoy luce imposible.

Las mañaneras no solo burlan el modelo de comunicación política, también lo hacen del acceso a la información de los ciudadanos. Es información sesgada y con “otros datos” que se alejan de lo que queremos y necesitamos los mexicanos.

Esperemos ahora la postura de la Sala Superior del TEPJF. Será quien tenga la última palabra y quien diga lo que vendrá en los próximos cinco años.

Abogado en temas de comunicación política. Funcionario del Instituto Nacional Electoral.
@abgiovas

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