El pasado 5 de febrero el presidente presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, la cual busca reformar 18 artículos. Dicha propuesta es diferente al plan B que fue publicado el 2 de marzo de 2023, mismo que tuvo una vigencia menor a los 20 días por la suspensión provisional y, luego, declaratoria de invalidez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las propuestas buscan la reducción de personas legisladoras en ambas Cámaras, Congresos locales y Ayuntamientos, la elección por voto popular de funcionarios electorales, cambio en el sistema a exclusivamente representación proporcional, reducción de financiamiento ordinario, así como modificaciones a los mecanismos de democracia directa, entre otros temas.
Uno de los tópicos más controversiales es la elección de las personas juzgadoras. Es decir, la forma de elegir a las y los integrantes de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este último toma una mayor relevancia dada la complejidad y contradicción que se plantean en la reforma.
El INE –de concretarse INEC- sería la autoridad encargada de organizar dichas elecciones. Sin embargo, ello abre una disyuntiva puesto que es el propio TEPJF quien revisa su actuación, lo mismo ocurriría con la SCJN, puesto que terminarían validando su propia elección.
La reforma dispone que los tres Poderes de la Unión, en bloques de diez por cada uno, hagan las postulaciones. Posteriormente, la Cámara de diputaciones revisará que las personas propuestas cumplan con los requisitos de elegibilidad, para que, posteriormente, el INEC organice todo el proceso comicial hasta la etapa de cómputo y declaración de válidez que haría la SCJN.
Este mecanismo busca eliminar la cooptación partidista de las consejerías y magistraturas, pero, abre la puerta al clientelismo político entendido como la cadena de favores entre dos personas. Es decir, a la fuerza política dominante en el país se le estaría dando 20 postulaciones de las 30 sin la reforma judicial, con ella puede subir al 100%, puesto que de tener 6 personas ministras eso pasaría -mayoría simple en la Corte-.
Lo interesante viene más adelante. En el actual diseño legislativo los actos del Consejo General del INE pueden ser revisados por la Sala Superior del TEPEJF. Por ejemplo, todos los acuerdos del referido Consejo son impugnables ante la referida Sala vía recurso de apelación ¿incongruente? ¿Juez y parte?
Respecto al periodo de campañas existen más dudas. Las únicas reglas que se prevén son la duración de las campañas que será de 60 días y los nueve minutos de los tiempos del estado en radio y televisión que se utilizarán para dichos comicios. No se sabe si habrá actos proselitistas, propaganda impresa, pinta de bardas, mítines, reuniones, debates y quien pagaría por ello y se fiscalizaría.
Ello no hace más que generar dudas. Aquí algunos ejemplos: ¿Se eligen por listas o se techan los nombres de las personas? ¿Habrá financiamiento público o privado? ¿Debates en cadena nacional y quién los pagaría? ¿Sanción a los partidos y funcionarios públicos que participen? ¿Nulidad por rebase de topes de gastos?
Respecto de los cómputos finales y de la declaratoria de validez queda claro que la SCJN lo realizará, pero dicho tribunal propuso candidaturas ¿Son juez y parte, otra vez?
Falta todavía un camino largo que recorrer. La reforma constitucional está inconclusa y necesita de muchas precisiones a nivel legislativo, no podemos convocar a unas elecciones sin bases sólidas y definitivas para la organización con los mayores estándares de calidad, sino tendríamos elecciones patito, a diferencia de cuando se eligen a representantes de elección popular y gobernantes.
Nadie se opone a los cambios, son indispensables para mejorar todas las fallas que se tienen, pero ello debe venir de una estudio inclusivo y bien pensado, no de ocurrencias. La reforma tiene que ser bien discutida.
¡La política y el derecho otra vez en colisión!