Hace un par de semanas tuve el honor de ser reconocido como especialista en Derecho Electoral por la Universidad Nacional Autónoma de México. El sínodo tuvo a bien concederme mención honorifica por la investigación y propuesta para vincular los medios jurisdiccionales previstos desde la Constitución para hacer cumplir el modelo de comunicación política.

El tema tiene repercusiones importantes. En la Constitución está prevista la nulidad de una elección por compra o adquisición de tiempos en radio y tv, así como un procedimiento expedito que tutele las reglas de comunicación. Sin embargo, todo indica que al legislador se le olvido como vincular el juicio de inconformidad (nulidad) y el procedimiento especial sancionador (PES) y, en su caso, su recurso de revisión (REP). Está falta de vinculación hace que el carácter coertivo de las vías jurisdiccionales pierdan eficacia. De nada sirve tener armas que no están afiladas. Es decir, se establece la posibilidad de anular una elección, pero no se garantiza un esquema completo para sancionar estas conductas.

Me explico. Existen casos dónde se ha denunciado una compra/adquisición de tiempos dentro de los procesos electorales, y al resolver los casos se ha confirmado dicha conducta, pero, desgraciadamente, cuando llega la sentencia es demasiado tarde, ya no se puede decretar la nulidad. Por ejemplo, en el SUP-REP-008/2016 la sentencia llegó 7 meses después de la toma de posesión del gobernador electo. En 2018, al resolver los expedientes SUP-REP131/2018 y SUP-REP-137/2018 señaló que, efectivamente, se acreditó la conducta en la etapa de campañas electorales y, lastimosamente, no hubo repercusiones.

Esto mismo abre algunas otras cuestiones: ¿Qué elección anulas cuando se acredite la compra o adquisición cuando todavía no se acude a las urnas? Sí se acredita cuando todavía no hay elección ¿Vale la pena continuar con la organización de esta? ¿El INE debe suspender la organización de la jornada?

El actual esquema sancionatorio predispone dos situaciones: 1) la nulidad de una elección -suponiendo que ocurra previamente una- cuando se compre/adquiera tiempos en radio y tv, y 2) un régimen de sanciones para cuando todavía no ocurre una elección -preparación de la jornada electoral-. Pero, lamentablemente no existe un vínculo entre ambas instancias.

En concreto, las propuestas que se hacen son tres:

Fortalecer el régimen de sanciones. Se propone que, cuando se acredite la compra/adquisición y todavía no ocurra una elección se le quite el registro al candidato/a y no se le permita postular otra candidatura al partido o coalición para ese proceso electoral.

Definitividad en materia de quejas y denuncias. Así como ocurre en materia de fiscalización, antes de la calificación de la elección, se debería ordenar resolver todas las quejas y sus respectivos recursos de revisión para conocer si existe compra o adquisición de tiempos.

Hecho notorio. Se deben de tratar las sentencias que dejen en firme una sanción como un hecho notorio cuando se revisen los juicios de inconformidad (nulidad) y analizarse de facto por la autoridad jurisdiccional competente.

El control constitucional jurisdiccional del modelo de comunicación política necesita de una reforma que garantice el cumplimiento de las reglas. Las vías de impugnación han garantizado el cumplimiento de la norma y debemos vigilar que así sea. La reforma al sistema de medios de impugnación sigue en el olvido y necesita de una urgente actualización.

El tema central de fondo está en flexibilizar el modelo. Transitar a uno semicerrado, en el que si bien persistan normas que garanticen la equidad de la contienda electoral y la imparcialidad en el uso de recursos públicos, también coexistan con ello agentes potencializadores de la libertad de expresión y otros derechos.

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