La premura por sacar la reforma constitucional en materia del Poder Judicial tuvo serias consecuencias. Más allá de los temas de técnica legislativa, hay problemas de fondo en el diseño de estas elecciones. Son más los problemas que las soluciones que se ofrecen desde la legislación.
Uno de los temas más preocupantes es el basamento para las reglas de las campañas electorales y, en particular, para el acceso a radio y televisión de las candidaturas. El modelo fue pensado bajo la óptica partidista y, a su vez, establecieron la restricción para que los partidos no participen.
La reforma estableció una serie de consideraciones para el desarrollo de las campañas, dentro de las cuales destacan las siguientes: 1) la prohibición de financiamiento público y privado, 2) la no contratación de tiempos en radio y tv; y 3) el establecimiento de un tope de gastos personales, alrededor de 230 mil pesos -los cuales no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones-.
En ese sentido, existe la prohibición expresa de no contratar tiempos en radio y televisión. Este último con un gran dilema: la adquisición de tiempos. Ello puesto que a diferencia de las elecciones del Ejecutivo y Legislativo aquí no están prohibidas. Quiere decir que no sería motivo de sanción el aparecer en programas de radio y televisión, ya que podrían ser tomadas como adquisición y no como contratación (donación en especie).
El tema de radio y televisión es de los más preocupantes. El modelo de comunicación política es uno cerrado, en el que se prohíbe la contratación de espacios y se permite la asignación de tiempos administrados por el INE.
Al establecer este modelo se pensó en que las y los candidatos tengan acceso a través de los tiempos que son asignados a los partidos políticos/coaliciones y no a las candidaturas. Es decir, la asignación de los espacios (spots) se hace a través de los partidos y no directamente a la candidatura, así los tiempos se distribuyen entre el número de partidos y no de candidaturas.
Para la elección del Poder Judicial se hace al revés: se pretende asignar a las candidaturas, lo que genera un gran problema. Según la ley, en proceso electoral el INE tiene del deber a administrar 48 minutos diarios por canal de televisión y estación de radio, mientras que los spots tienen una duración de 30 segundos. Esto quiere decir que diariamente se transmiten 96 spots en cualquier canal o estación y, al menos, en la elección de la SCJN tendríamos 81 candidaturas. Es decir, si sólo fuera esta elección tendrían cuando mucho 1.18 spots por día en cada canal o estación diarios.
En total cada estación o canal tendría durante los 60 días de campaña un total de 5,760 spots, mientras que las estimaciones del INE en candidaturas son de 5,379. Al tratar de dar un acceso igualitario, tendría 1.07 spots por canal durante todas las campañas, sin mencionar que unos podrían pasar a la 6 am, cuando hay poco público y otros en horario estelar ¡así el dilema!
El gran problema es que las y los legisladores pensaron que se les podría dar tiempo en radio y televisión para no darles financiamiento. Sin embargo, en esta formulado dejaron de lado el número de candidaturas entre las que se reparte la bolsa.
¡No es lo mismo distribuir los tiempos entre 6 partidos que entre 5,379 candidaturas!
Ello aunado a que dejaron de lado que una de las formas predominantes de hacer campañas es en redes sociales y medios digitales. Tal es el caso que el mayor numero de quejas/denuncias presentadas y reportadas en los informes mensuales del INE es por conductas cometidas en dichos medios.
Para la contratación de pautas en las redes sociales no existe prohibición o financiamiento alguno. Es más, no existe deferencia alguna.
A las y los legisladores se les olvidó cómo consiguieron curules y escaños. Olvidaron cómo se hacen las campañas (quienes de verdad las hicieron) y con que se hacen: dinero.