Felix Frankfurter fue juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos por 23 años (1939 a 1962). En 1958, dijo: “…La responsabilidad de aquellos que ejercen el poder en un gobierno democrático, no es reflejar los acalorados sentimientos de la mayoría, sino ayudarla a entenderlo…”. Esta frase tuvo lugar en un contexto verdaderamente polarizador en la sociedad norteamericana.
En 1954 la misma Corte Suprema, por unanimidad de nueve votos, resolvió el caso “Brown v. Board of Education”, en el cual determinó que la segregación racial en Topeka, Kansas, resultaba contraria a la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos que establece que los estados no pueden negar a persona alguna dentro de su jurisdicción una protección legal igualitaria; sentencia que debía tener un impacto en todo el territorio de los Estados Unidos y que no estableció ningún lineamiento para eliminar la segregación racial.
En Arkansas, Elizabeth, una niña afroamericana de 15 años, y otras ocho personas estudiantes, al llegar el primer día de clases a una escuela destinada para personas de raza blanca fueron recibidas por militares con bayonetas y estuvieron a punto de ser linchadas.
Un juez federal ordenó al gobernador del estado remover a la Guardia Nacional del colegio para que las niñas y niños pudieran ir a la escuela; sin embargo, en Little Rock, Arkansas, se realizó una petición para detener la integración racial.
Este caso se conoce como Aaron v. Cooper, en el cual la propia Corte Suprema determinó que “Ningún legislador estatal ni funcionario ejecutivo o judicial puede luchar contra la Constitución sin violar su juramento solemne de apoyarla” y se determinó que se debía continuar con la integración racial de las escuelas en todo el territorio de los Estados Unidos.
Este es un caso realmente importante y claro para entender la función de las personas juzgadoras en un sistema democrático.
En primer término, se debe decir que la democracia no solo implica la elección popular de las personas que ejercen el poder, sino que también deriva en el establecimiento de límites al poder mismo, como lo son la igualdad entre todas las personas, los derechos humanos y la división de poderes, la no opresión de las minorías y la creación de mecanismos que garantizarán que los acuerdos democráticos sean efectivamente cumplidos.
Las personas juzgadoras realizan esta última función y defienden la propia voluntad popular consagrada en la Constitución; por ello, es necesario que sean imparciales, que estén alejadas de los actores políticos como lo son los poderes Ejecutivo y Legislativo. y que su único compromiso sea con la democracia, con la Constitución y con los acuerdos que se tomaron en ella.
Imaginemos qué habría pasado en el caso descrito si el juez federal hubiera sido propuesto por el propio gobernador que envió al Ejército para prohibir a los niños su ingreso a la escuela, o si hubiera sido electo por el voto popular del pueblo que estaba a favor de la segregación racial.
Muy probablemente nueve niños afroamericanos hubieran sido linchados tratando de ejercer su derecho a la educación o, tal vez, nunca hubieran podido estudiar. Gracias a la intervención de un juez federal ello no ocurrió, se garantizó el derecho a la igualdad y a la educación de los niños e incluso, uno de ellos, Ernest Green, pudo estudiar y llegó a trabajar en la administración del presidente Carter.
Cabe resaltar que fue voluntad del pueblo norteamericano garantizar el derecho a la educación y que todas las personas tuvieran los mismos derechos. El juez federal y la Suprema Corte no solo defendieron, insisto, esa voluntad que se encuentra en el texto supremo, sino que también aplicaron la Constitución que juraron defender.
Las juezas y jueces son los garantes de la voluntad de los pueblos. ¿Quiénes crearon la Constitución? Las sociedades a las que se aplica su contenido. En México, en 1917 tomamos la decisión de constituirnos en una República representativa, democrática, laica y federal, por lo que adoptamos una serie de acuerdos que nos regirían como una forma de convivencia social, entre ellos, consensamos que existirían ciertas garantías, hoy derechos humanos en favor de todas las personas anteponiendo límites al ejercicio del poder.
En ese sentido, las juezas y jueces son los encargados de garantizar la igualdad entre todas las personas y se respeten los mismos derechos, de que ninguna autoridad se exceda en el ejercicio del poder y vulnere el pacto creado en la Constitución ni viole nuestros derechos.
No hay derecho alguno si no existe una garantía real, imparcial y ajena a los poderes políticos y a las mayoritarias. Si las personas juzgadoras responden a estos, perdemos nuestros derechos, ya que estarán sujetos a su entera voluntad y condicionados a que las autoridades, empezando por el Presidente, los diputados y senadores quieran reconocerlos.
Los jueces y juezas obligan a todas las autoridades del Estado mexicano, desde un policía, un agente del Ministerio Público, las instituciones de Salud y Educación, hasta los legisladores, al Presidente, a los gobernadores a protegernos como personas y a cumplir la Constitución, incluso en contra de su propia voluntad.
La voluntad del pueblo está por encima de la discreción de las autoridades, siendo que la primera está protegida por los jueces y juezas. Por esa razón, las personas juzgadoras no pueden responder a los poderes políticos ni a las mayorías, ni pueden ser electas por el voto popular.
Contrario a ello, deben ser imparciales y completamente distantes a las partes en controversias; incluso -insisto- del propio gobierno y de las mayorías que lo eligieron. Su único compromiso debe ser con la Constitución, los derechos humanos y al pacto que el pueblo mexicano consagró en ella.
#rechazamosestareforma; #reformasíperonoasí