El inicio del funcionamiento del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) supuso no solo una transformación jurídica, sino de operación y entendimiento de la prestación de servicios de atención médica públicos en nuestro país.
Se han reportado distintas situaciones relacionadas con este cambio: pacientes que han dejado de recibir tratamientos que sí recibían, aumento en el pago de cuotas de recuperación, incertidumbre por parte de los operadores del nuevo modelo acerca de su funcionamiento, la presentación de juicios de amparo por parte de grupos de pacientes, por mencionar algunos.
Lejos de incorporarnos al debate sobre las virtudes y defectos que tiene esta transformación, consideramos importante comprender qué puede suceder cuando hechos como los enunciados provocan un daño en la salud de las personas o en su patrimonio, es decir, ¿quién es responsable de estos y cómo responde por ello?
Para responder a esta interrogante es necesario comprender el concepto de responsabilidad estatal. El Gobierno Federal realiza su función de aplicación de la ley a través de actos administrativos, los cuales manifiestan su voluntad unilateral y concreta. Toda vez que dichos actos producen efectos directos e inmediatos en la situación jurídica de los gobernados, existe la posibilidad de que causen daños a sus patrimonios o su persona.
Es por esta razón que la función administrativa del Estado está sujeta a dos principios fundamentales, el de legalidad y el de responsabilidad. En relación con este segundo, desde 2002 la constitución prevé que el Estado es responsable directa y objetivamente por los daños causados a los particulares en sus bienes o derechos, derivados de una actuación irregular.
Que la responsabilidad sea directa implica que es el Estado quien responde al reclamo de una indemnización que le formulan los particulares cuando la actuación de los servidores públicos les ocasiona lesiones en sus respectivos patrimonios.
Asimismo, la responsabilidad es objetiva cuando por el simple hecho de que se produzca un daño a la integridad patrimonial del gobernado, este debe ser resarcido, con independencia de que la conducta del servidor público sea caracterizada por un órgano como ilícita. Esto significa que la lesión resentida por un particular debe entenderse como un perjuicio antijurídico, lo cual no implica necesariamente la antijuricidad en la conducta del servidor público causante del daño, sino la afectación en sí misma.
En este sentido, se establece como única limitante a la responsabilidad estatal el que su actividad administrativa sea irregular, la cual se entiende como aquella que cause un daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar dicho daño.
Por lo tanto, cuando a un beneficiario del Insabi o de cualquier otra institución pública de salud se le niegue la atención médica a la cual tiene derecho o se le pretenda cobrar por un servicio gratuito, éste podrá reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, demostrando que su actividad irregular provocó un daño en su patrimonio o en su salud física o mental, teniendo el gobernante la carga de probar el nexo causal entre el acto administrativo y su afectación. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio particular en la producción de los daños y perjuicios; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles según el estado actual de la ciencia o de la técnica o, la existencia de fuerza mayor que lo excluyan de responsabilidad.
No obstante lo anterior, es pertinente señalar que la indemnización que el Estado podría pagar, en caso de que se reconozca su responsabilidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se encuentra supeditada a que exista disponibilidad para este tipo de erogaciones dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
A partir de la respuesta a nuestra pregunta inicial podemos advertir que ante situaciones como las han sido reportadas, el Estado podrá ver un incremento en el número de los reclamos que realicen las personas y en el gasto asociado al pago por indemnizaciones derivadas de su responsabilidad patrimonial.
Director de la Facultad de Medicina UNAM.
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Socio del despacho Ceballos, Cossío & Sánchez, S.C. @ccys_mx