En las últimas semanas se han llevado a cabo mesas de trabajo entre los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y los Auditores Especiales y titulares de Unidad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En la correspondiente al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ), llamaron mi atención algunos comentarios que este realizó, presentados como logros, los que provocaron este artículo y el de la próxima quincena.
El de hoy, se refiere a los criterios del Poder Judicial de la Federación, específicamente al de la Segunda Sala de la SCJN, que establece que la ASF sí puede fiscalizar al Infonavit atendiendo a su naturaleza jurídica, así como a la de los recursos que administra. Esta mención, me hizo recordar los antecedentes de esta resolución, cuando en una reunión de Consejo de Dirección, posiblemente a finales de agosto de 2018, en medio de lo que era un escándalo mediático por el pago de una indemnización de más de 5,088 millones de pesos, que realizó este instituto en el año 2017 a una empresa privada, el Auditor Superior preguntó la razón por la cual no se fiscalizaba, a lo que el titular de la UAJ, con más de ocho años en ese puesto dio una explicación, con la que no estuve de acuerdo.
En atención a la encomienda que me efectuó el Auditor Superior, se realizó un estudio a cargo de un director general de la Auditoría Especial a mi cargo junto con uno de mis asesores, para identificar y construir el marco jurídico de actuación de la ASF para fiscalizar dicho instituto, de donde derivó un oficio a través del cual se solicitó información para la planeación de la fiscalización de la cuenta pública 2017, que se notificó el 12 de septiembre de 2018, el cual representó el primer acto de fiscalización a ese instituto en toda la historia de la ASF, que entre otros propósitos, tenía el de revisar el proceso y las decisiones respecto al pago de esa escandalosa y cuantiosa indemnización.
Como era de esperarse, el 25 de septiembre de ese año, el Infonavit respondió con una negativa, señalando que no era una entidad sujeta de fiscalización. En consecuencia, el 20 de noviembre la ASF emitió la orden de auditoría a la cuenta pública 2017, solicitando la información correspondiente. De inmediato, la administración del instituto respondió nuevamente la no aceptación de la fiscalización ni la entrega de la información.
Después de un intercambio de oficios y visitas de funcionarios para presionar a la ASF, el 12 de diciembre dicho instituto promovió un juicio de amparo contra las autoridades de la ASF; y, el 20 de diciembre de 2018, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, concedió la suspensión definitiva a efectos de que la ASF no llevara a cabo ni ejecutara la orden de auditoría.
Pese a la anterior, para la cuenta pública 2018, la ASF incluyó en el Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización (PAAF), publicado el 08 de enero del 2019, dos auditorias al Info navit, una sobre la Gestión Financiera y otra de Control Interno y Gobernanza, lo que permitiría fiscalizar los años 2017 y 2018, últimos de la administración anterior. Respecto de esta publicación, también se amparó el Infonavit.
Por ser inherente a sus atribuciones, la defensa ante los recursos interpuestos por el Instituto recayó en la UAJ, logrando que el 25 de noviembre del 2020, la ASF obtuviera una resolución favorable de la Segunda Sala de la SCJN para su fiscalización, sin duda una historia de éxito para el órgano de fiscalización superior, por primera vez en su historia fiscalizaría al Infonavit.
Derivado de lo anterior, la ASF a finales del 2020, reinició los trabajos de fiscalización sobre las cuentas públicas 2017 y 2018, bajo la responsabilidad de quien era la directora general hoy titular de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, como consta en el acta de entrega recepción que firmamos en diciembre de 2021 con motivo de mi renuncia. Con posterioridad a mi salida, fue hecho de mi conocimiento, que ambas auditorías, habían sido entregadas a la Dirección General de Auditoría Forense para su conclusión.
Lo oscuro de esta historia de éxito es que, a la fecha de publicación de este artículo, a más de dos años de haber reiniciado los trabajos de fiscalización, no se han publicado los informes individuales de resultados, a lo que se encuentra obligada la ASF. Lo único que usted encontrará en el sistema público de consulta del órgano fiscalizador son dos informes de dichas cuentas públicas anteriores a la resolución de la SCJN , explicando el impedimento para llevar a cabo su fiscalización.
¿Cuál es la razón para no haber dado a conocer dichos informes que corresponden a los dos últimos años de la Administración Pública anterior? No voy a especular, usted saque sus conclusiones, pero acciones como ésta, entre otras, son las que han venido minando la transparencia y la confianza en el órgano de fiscalización superior.
Experto en fiscalización y presidente del OSNA. Twitter: @gldubernard