Una de las instituciones que cuenta con las más amplias herramientas para combatir la corrupción, pero sobre todo la impunidad, es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) órgano técnico de la Cámara de Diputados, responsable de fiscalizar cómo se gastan en el país los recursos públicos federales, ya que su marco jurídico de actuación le permite solicitar y obtener información desde los entes que fiscaliza hasta a particulares que hubieran contratado con éstos; esa es la fuerza que tiene esta institución y de ahí su enorme compromiso con todos los mexicanos de dar buenos resultados y generar confianza en su actuación.

Para cumplir con sus objetivos la ASF goza de autonomía técnica y de gestión, esta última significa que puede decidir sobre su organización interna y funcionamiento, para lo cual, la Ley de Fiscalización establece como atribución exclusiva del Auditor Superior expedir, en consecuencia, modificar el reglamento interior “sin ninguna limitación”; es decir, sin que se establezca que previamente a su publicación en el Diario Oficial, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico, la Unidad de Evaluación y Control de la ASF, emita una opinión, para lo cual está facultada, respecto a la pertinencia y alineación de dichas modificaciones al cumplimiento de los objetivos que le son señalados a la ASF en la Constitución.

En este contexto, en agosto del año pasado, el Auditor Superior reformó el reglamento interior eliminando dos figuras importantes dentro del proceso de control y toma de decisiones institucionales, el Consejo de Dirección y la Auditoría Interna, el primero era un órgano de análisis y acuerdo de las estrategias institucionales y la segunda responsable de verificar que las atribuciones de la ASF se ejerzan conforme al marco jurídico que le es aplicable.

Pero lo más grave es que se eliminó la facultad que tenían las unidades que efectúan las auditorías, las que precisamente identifican y documentan las irregularidades, para elaborar los documentos técnicos que soportan las denuncias penales y se mantiene esta facultad, de forma exclusiva, en una unidad que se creó en julio de 2018, con el objeto de darle seguimiento a todas las observaciones que emite la ASF en sus informes, que es una unidad que no participa en las auditorías, por lo que adquiere conocimiento de un asunto una vez concluidas éstas, lo que conlleva un tiempo adicional para conocer y comprender cada asunto.

Esta concentración de atribuciones en la unidad de seguimiento ocasiona que, adicionalmente a darle atención a todas las observaciones que emiten las unidades auditoras, realice las investigaciones respecto a las presuntas faltas administrativas graves y elabore los documentos técnicos que sustentan las denuncias penales, lo que ha resultado en señalamientos de que se ha convertido en un embudo y que podría haber asuntos que ya prescribieron.

Adicionalmente, el titular de esta unidad y el Auditor Superior concentran las decisiones sobre todos estos asuntos. En lo personal, considero que es necesario revisar la Ley de Fiscalización, en el interés de fortalecer procesos y mejorar resultados ya que presenta muchas áreas de oportunidad, mediante un proceso de discusión abierta, con la participación de especialistas en la materia. Se los dejo para la reflexión.

Experto en fiscalización y presidente del OSNA. Twitter: @gldubernard

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