A finales de 1994, a petición del Primer Ministro del Reino Unido, en ese entonces John Major, se creó en la Gran Bretaña un Comité de Expertos para proponer unas Normas de Conducta para la Vida Pública, derivado de una preocupación pública profunda y generalizada buscando poner las cosas en orden. Este Comité presidido por el Juez Nolan, emitió en mayo de 1995 un primer informe, conocido como el informe Nolan, donde se presentan siete principios “Standars in Public Life”, que habrían de regir la actuación de políticos y servidores públicos.

Si hacemos un análisis de estos principios, todos se alinean a la “Integridad”, en su más amplio concepto, con la que una persona debería actuar en el ejercicio del servicio público, por lo que siguen tan vigentes y válidos para cualquier sociedad en el mundo, ya que se basan en principios y valores universales. Los comparto tal y como fueron redactados y traducidos al español en el documento elaborado por el Instituto Nacional de Administración Pública de España en 1996.

El primero de estos principios es el “Interés Público”, el cual señala que “los que ocupan cargos públicos deberían tomar decisiones sólo con arreglo al interés público”. De lo anterior se desprende que los intereses personales o privados de los servidores públicos, que naturalmente todos los tienen, no deben involucrarse de manera alguna en la toma de decisiones. En el servicio público el interés público debe prevalecer por encima de cualquier otro interés. Es sabido históricamente que en nuestro País no siempre ha sucedido así, ejemplos sobran.

El segundo principio, es el de “Integridad”, el cual señala que “los que ocupan cargos públicos no deberían colocarse bajo ninguna obligación financiera ni de cualquier otro tipo con terceros u organizaciones que puedan influirles en el desempeño de sus responsabilidades oficiales”. Sabemos que frecuentemente los servidores públicos han sido atrapados por los intereses de grupos o personas a las que les deben sus nombramientos, derivando en una “obediencia ciega” o complicidades que les impide actuar en función de los objetivos institucionales y constitucionales, respondiendo a esos intereses, bajo esta condición, en ocasiones, se involucran en actos de corrupción.

El tercero de estos principios es el de “Objetividad”, el cual señala que “los nombramientos públicos, la contratación pública, o la recomendación de individuos para recompensas y beneficios, deberían ser elegidos u otorgados por mérito”. Lo anterior, podemos aplicarlo a las contrataciones públicas, las que deben realizarse en las mejores condiciones para el Estado. La realidad es que éstas, que representan una parte muy importante del Gasto Público, frecuentemente, no generalizo, se han realizado históricamente en la opacidad, previamente arregladas o en un ambiente de corrupción.

El cuarto principio es el de “Responsabilidad”, éste señala que “los que ocupan cargos públicos son responsables de sus decisiones y acciones ante el público y deben someterse al escrutinio que sea apropiado para su cargo”. Lo anterior, implica que las instituciones y los funcionarios públicos deben aceptar y valorar la crítica ciudadana sobre su desempeño, el cual, debe estar acompañado de una rendición de cuentas suficiente y de la debida transparencia de sus actos.

La “Transparencia” es el quinto de los principios y señala que “los que ocupan cargos públicos deberían obrar de la forma más abierta posible en todas las decisiones que toman y en todas las acciones que realizan”. Lo anterior, significa que la actuación y toma de decisiones que se realizan en el ejercicio del servicio público deben transparentarse, de tal forma que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocerlas y verificar tanto su legalidad como su cumplimiento, lo que se inserta en un “Gobierno Abierto”. La opacidad acompaña a la corrupción y facilita la impunidad.

El sexto principio es la “Honestidad”, se refiere a que “los que ocupan cargos públicos tienen la obligación de declarar todos los intereses privados relacionados con sus responsabilidades públicas y de tomar medidas para solucionar cualquier conflicto que surja de tal forma que protejan el interés público”. Lo anterior, podemos relacionarlo con el conflicto de intereses, en el cual frecuentemente incurren los servidores públicos en beneficio propio, familiar o de amistades, lo que en ocasiones involucra actos de corrupción.

El último de estos principios es el “Liderazgo”, el cual establece que “los que ocupan cargos públicos deberían fomentar y apoyar estos principios con liderazgo y ejemplo”. Respecto a lo anterior, señalaría que los servidores públicos imprimen su liderazgo a las instituciones que presiden y no siempre es positivo, esto involucra además de su capacidad y experiencia su integridad, honestidad y transparencia con la cual se conducen y gestionan, de ahí se pueden identificar claramente entes públicos que constantemente están inmersos en actos de corrupción.

Ahora bien, si analizamos y reflexionamos sobre estos siete principios, observamos que los mismos están incorporados de manera alguna en la distinta normatividad jurídica vigente en nuestro País; sin embargo, de acuerdo con los diversos indicadores que proveen instituciones nacionales e internacionales la corrupción y la impunidad siguen siendo dos de los problemas más importantes que enfrentamos y en buena medida tienen su origen, en el caso de la corrupción, en la falta de integridad de algunos servidores públicos que obtienen beneficios indebidos a sabiendas de la alta impunidad existente y en el caso de la impunidad en la debilidad de las instituciones responsables para que los servidores públicos que se ubican en esta condición sean sancionados.

Experto en fiscalización y presidente del OSNA.

Twitter: @gldubernard

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