Con las reformas al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de julio de 2018, que creó la Auditoría Especial de Seguimiento, Investigación e Informes (AESII) y de agosto del 2021, se concentraron en esa unidad, que no ejecuta auditorías, atribuciones sustantivas que, en mi opinión, afectan el eficiente funcionamiento de la ASF, como son: dar seguimiento a todas las observaciones y recomendaciones que generaran las tres unidades auditoras; las actividades de investigación sobre los pliegos de observaciones no aclarados, encaminadas a buscar sanciones administrativas; y, la elaboración de dictámenes técnicos para realizar denuncias penales. Esas reformas la han convertido en un cuello de botella que, entre otras consecuencias, impide denunciar con oportunidad. Ejemplo de ello es que hasta junio y julio del 2022 presentó 3 denuncias de la cuenta pública 2016, más de cuatro años después de que se presentaron los informes correspondientes.

Para atender este cúmulo de trabajo, la AESII cuenta desde el pasado diciembre, cuando se realizó la última modificación al Reglamento Interior con ocho direcciones generales bajo su responsabilidad, cuatro más de las que tenía a esa fecha; de manera que ahora tiene más direcciones generales que las propias unidades auditoras responsables de la fiscalización, convirtiéndose en una especie de supra Auditoría Especial, la unidad más poderosa de la ASF, al concentrar las decisiones respecto a lo que se solventa, investiga y denuncia.

Haciendo un análisis objetivo de la abundante información pública, presentada por la ASF a la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado con corte al 30 de septiembre, se desprenden rezagos importantes en la AESII, y por cuestiones de espacio en este artículo me referiré solo a algunos de estos datos, correspondientes a las cuentas públicas del 2016 al 2018. Posteriormente, en este mismo espacio, iré complementando esta información.

Respecto a las acciones que pueden dar lugar a sanciones, tanto penales como administrativas, la información evidencia que la AESII, mantiene 2,280 pliegos de observaciones aún en seguimiento, los cuales representan acciones con las que la ASF acreditó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal y 196 solicitudes de aclaración. Todas éstas no deberían tener ese estatus a la fecha reportada a la Cámara de Diputados, ya que el plazo de 120 días hábiles que establece la ley para pronunciarse una vez recibida la información del ente fiscalizado, está por mucho rebasado. No omito señalar que la Unidad de Asuntos Jurídicos presenta también 242 pliegos de observaciones en revisión legal.

Asimismo, se informó de 3,191 pliegos de observaciones que se encuentran en etapa de investigación cuando únicamente se han presentado 24 asuntos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que podrían derivar en responsabilidades administrativas graves.

Estamos hablando de 5,909 acciones de las 8,288 emitidas en los informes de resultados correspondientes que pueden dar lugar a sanciones, lo que significa que, a septiembre del 2022, el 71% de estas acciones, emitidas en las cuentas públicas de 2016 a 2018, no habían tenido una resolución definitiva. Habrá que revisar los avances posteriores a la fecha reportada.

Se ha escrito mucho que la corrupción se debe enfrentar atendiendo sus causas con prevención, fortaleciendo marcos jurídicos, protección a denunciantes, inteligencia artificial, participación social, etc. Estoy de acuerdo, aunque no es posible erradicarla, porque en toda sociedad siempre habrá individuos dispuestos a correr el riesgo de obtener beneficios indebidos a costa del erario, máxime si hay una alta probabilidad de que no suceda nada. En este contexto, lo más grave, es no atacar la impunidad, existiendo las instancias del Estado y gubernamentales responsables de hacerlo, las que deben dar lugar a que tales individuos sean sancionados, ya que “la impunidad es el alimento favorito de la corrupción”.

Experto en fiscalización y presidente del OSNA 

Twitter: @gldubernard 

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