Una vez instalada la siguiente legislatura de la Cámara de Diputados en el mes de septiembre, se someterá a votación la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el pasado febrero para modificar algunos artículos de nuestra Constitución que propone extinguir siete órganos autónomos.

El presidente López Obrador argumenta en su iniciativa, adicionalmente a una duplicidad de funciones, que considero inexistente, que la eliminación de estos órganos es una medida necesaria para que mediante la racionalización de recursos públicos se permita una mayor inversión en políticas y programas sociales capaces de contribuir a atender la desigualdad social.

Al respecto, tomando en cuenta que las funciones de estos órganos autónomos serían absorbidas por otros entes públicos incluidos sus recursos humanos —que representa el gasto más importante— el ahorro que implicará su extinción es poco relevante y prácticamente inexistente en el contexto del Gasto del Sector Público ejercido en 2023.

Pero dejando de lado lo económico, uno de los órganos autónomos que se extinguirían es el Instituto Nacional de Transparencia (Inai), responsable de tutelar el derecho de los particulares a obtener información pública. Su funcionamiento está normado en nuestra Constitución y las leyes de Transparencia, que establecen que la Federación y los estados contarán con organismos autónomos, especializados, independientes, imparciales, con plena autonomía técnica y de gestión.

Al extinguirse el Inai, esta tutela quedará a cargo de la Secretaría de la Función Pública respecto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los órganos autónomos que subsisten, en las Cámaras de Diputados y Senadores y en el Poder Judicial, recaerá en sus órganos de control o contralorías. Un esquema similar se replicará en los estados, extinguiéndose también los órganos garantes de la transparencia.

Debe señalarse que la principal resistencia para proporcionar la información que es solicitada por los particulares a los entes públicos se origina precisamente en éstos, los cuales en su mayoría tienen la consigna de “entregar la mínima información posible”, utilizando una serie de argumentos para clasificarla como reservada o confidencial y no entregarla; o bien, se preparan versiones públicas donde se testa su contenido, contribuyendo a la opacidad y limitando un derecho fundamental de todos los mexicanos.

El Inai no posee la información que solicitan los particulares. Su importancia estriba en resolver las peticiones que le son presentadas por quienes consideran que un ente público se las negó indebidamente, por lo que a través de sus resoluciones es como se les obliga a proporcionarla. Seguramente habrá quienes no hayan quedado satisfechos con alguna de éstas y podrían tener razón, pero históricamente el Inai ha tenido un desempeño satisfactorio considerando que derivado de su encomienda se ha tenido acceso a información que ha permitido conocer y documentar importantes casos de corrupción, independientemente de si derivaron o no en sanciones, ya que esto no es de su competencia.

La autonomía, independencia e imparcialidad con que cuenta el Inai para emitir sus resoluciones y obligar a los entes públicos a proporcionar la información solicitada, contrasta con la subordinación que tiene la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal, la que evidentemente, en ciertos casos, antepondrá estos intereses por encima del derecho de los ciudadanos a obtener información, lo que representa un importante retroceso para la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Experto en fiscalización y Presidente del OSNA. Twitter: @gldubernard @CPCSNA

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