El pasado martes se llevó a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la discusión sobre la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida por algunos partidos políticos en contra de la reforma judicial y analizar el proyecto de resolución elaborado por el ministro González Alcántara Carrancá que proponía invalidar partes de la reforma judicial, entre éstas, elegir por voto popular únicamente a los ministros de la SCJN, a los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y los de las salas regionales, sin que este proceso abarcara a magistrados de circuito y jueces de distrito.
Previo a esta sesión se habían aprobado con toda celeridad reformas constitucionales que dan origen a lo que se le conoce como la “supremacía constitucional”, estableciendo la improcedencia de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas a la Constitución.
En el análisis de la procedencia para que la SCJN pudiera revisar la reforma judicial, siete ministros argumentaron sus razones por las cuales sí tenían esta facultad. En esta etapa, el ministro Pérez Dayán votó en contra de la procedencia, pero calificó la reforma como “irresponsable”, por lo que, al no alcanzar los ocho votos, se desestimó la acción de inconstitucionalidad, sin entrar al fondo de lo propuesto por el ministro González Alcántara.
De haberse aprobado este proyecto, se hubieran obtenido los siguientes beneficios: a) el respeto a la carrera judicial, al esfuerzo personal y la meritocracia inherente para ascender en el Poder Judicial; b) no remover la estructura actual de magistrados y jueces con las consecuentes e inevitables “renuncias” solicitadas a los trabajadores actuales, cuando tomen posesión los nuevos y c) el número de juzgadores a sustituir por voto popular en la elección extraordinaria a realizarse en 2025, que comprende a la mitad de todos los juzgadores, sería en cantidad mucho menor, facilitando la logística de una elección con estas características y reduciendo sustancialmente los costos estimados calculados por el INE en más de 13,000 millones de pesos.
Quiero dejar en claro que no defiendo los privilegios del Poder Judicial, esos de los que siguen gozando los exministros Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar; de que la carrera judicial no siempre se respeta y se utiliza el dedazo; del nepotismo existente ꟷno exclusivo del Poder Judicialꟷ y de la corrupción de algunos juzgadores, pero la elección por voto popular no vendrá a solucionar estos problemas, dejando al Poder Judicial vulnerable a participantes que podrían representar intereses de grupos económicos, políticos e inclusive criminales.
¿Qué sigue? un proceso electoral a cargo del INE, muy complejo y costosísimo ꟷen un régimen que justifica en la austeridad la desaparición de órganos autónomosꟷ, donde los candidatos serán evaluados por tres comités ꟷuno por cada poderꟷ, integrado cada uno por cinco personas, donde se observa la afinidad de sus integrantes al partido gobernante, lo que me lleva a concluir que controlarán los perfiles de los candidatos participantes, quienes les quedarán a deber haber sido considerados y en su caso, electos.
Debe decirse que la reforma de supremacía constitucional sepultó cualquier posibilidad a la SCJN para revisar reformas constitucionales, extinguiendo la división y el equilibrio de poderes, confirmando que Morena y sus aliados con su mayoría calificada en las Cámaras de Diputados y Senadores y la mayoría en los congresos de los Estados que gobiernan son hoy el suprapoder del Estado Mexicano.
Experto en fiscalización y presidente del OSNA. Twitter: @gldubernard @CPCSNA