El 20 de febrero es una fecha importante tanto para la Auditoría Superior de la Federación (ASF), como debiera ser para todos los ciudadanos y no solo para aquellos interesados en conocer los últimos resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2021. Previamente, a finales de junio y octubre del 2022, se presentaron a la Cámara de Diputados otros paquetes de informes individuales de resultados; sin embargo, este paquete de informes generalmente contiene los resultados más relevantes, porque corresponden a auditorías de mayor profundidad dado el tiempo dedicado a éstas y comprende las realizadas en materia forense; las que por cierto, sin ningún argumento convincente se dejaron de contemplar en el Programa Anual de Auditorías de la Fiscalización (PAAF), desde la cuenta Pública 2020, no obstante de existir la certeza desde la planeación del PAAF, de varios entes públicos cuyo comportamiento ameritaban auditorías con este enfoque. Un claro ejemplo de esto lo es Segalmex, la que se incorporó al PAAF con este enfoque forense hasta agosto del 2021, fecha en que también se dieron de alta, con el mismo enfoque, otras seis auditorías.

Pero lo interesante es asomarnos a ver lo que sucederá al interior de la ASF a partir del 21 de febrero. Las unidades auditoras responsables de ejecutar las auditorías, precisamente las que tienen el conocimiento de cada acción, ya que derivado de su revisión las identificaron, analizaron y documentaron, deberán entregar, en un plazo de 20 días hábiles, los expedientes correspondientes a la Auditoría Especial de Seguimiento, Investigación e Informes (AESII), a la que le llamo el “Cuarto Oscuro”; es decir, un área no auditora, que concentra las decisiones más importantes de la ASF, cuyo trabajo se basa en un expediente preparado por otra área, que requiere del estudio y conocimiento de cada asunto y que, adicionalmente, deberá analizar y valorar la documentación que entreguen los entes fiscalizados para poder aclarar las acciones que les fueron notificadas.

Por otra parte, la ASF, a partir del día 21 de febrero cuenta con un plazo legal de 10 días hábiles para notificar dichos informes a los entes fiscalizados, lo que no siempre es cumplido en ese plazo. Una vez notificados éstos, los entes fiscalizados contarán con 30 días hábiles para presentar a la ASF toda la documentación e información que consideren aclara las acciones incluidas en estos informes. A su vez, la ASF contará con 120 días hábiles para revisar dicha información; estamos hablando de nueve meses calendario, como máximo. Concluido este periodo, la ASF deberá hacer un pronunciamiento respecto a si las acciones emitidas en los informes se ratifican, rectifican, emite nuevas acciones o se solventan, de no hacerlo en ese plazo, se considerarán como atendidas en términos de la Ley de Fiscalización.

Por lo anterior, como lo he venido señalado en otros artículos, la ASF no puede tener en este momento en seguimiento Pliegos de Observaciones (PO), de las cuentas Públicas 2016 a 2020, que al 15 de febrero del 2023, según su sistema de información público suman 4,124 PO, por un monto de 149,619 millones de pesos (mdp) y 314 Solicitudes de Aclaración del 2016 al 2019 por 101,112 mdp cuyos pronunciamientos, a la fecha, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización, ya debieron haberse emitido. De ahí la importancia de modificar esta Ley, para entre otros aspectos, mandatar que estos “pronunciamientos” se hagan públicos en la página de la ASF, con diez días hábiles posteriores a su emisión, fortaleciendo la transparencia en el actuar del órgano de fiscalización superior. No hay razón, para que los ciudadanos no conozcamos la forma en que se concluyó la comprobación del ejercicio de una cuenta pública, donde una parte quedó en el informe de resultados que es público, y la otra, en un oficio de pronunciamiento y un dictamen, que no son públicos, a pesar de que estos documentos corresponden a los mismos recursos públicos fiscalizados.

Por cierto, muchos de estos oficios, ante el vencimiento del plazo para que la AESII se pronuncie, se limitan a señalar como “no solventó” o “no atendida”, sin mencionar las razones, a pesar de que los entes fiscalizados hayan aportado la información correspondiente, por lo que, en mi opinión, las entidades que se ubican en este supuesto podrían hacer valer el argumento que, al no estar debidamente fundados y motivados, se les deja en estado de indefensión, tratando de hacer valer que se den por atendidas sus acciones.

Es en el “Cuarto Oscuro”, donde también se decide y elaboran los dictámenes técnicos para presentar denuncias penales ante la Fiscalía Anticorrupción; se realizan las actividades de investigación; así como se elaboran los informes de presunta responsabilidad administrativa (IPRAS) y los expedientes a presentarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al 15 de febrero, de las cuentas públicas 2016 a 2020, concentra 8,000 acciones sin resolución por 267,869 mdp, incluyendo 3,562 acciones en etapa de investigación por 17,137 mdp. Es un área con una concentración excesiva de atribuciones y decisiones relevantes sobre las acciones emitidas y sus consecuencias, a través de un mando sin contrapesos, que se hace sentir en el “Cuarto Oscuro”.

Experto en fiscalización y presidente del OSNA. Twitter: @gldubernard

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