Escribo este artículo desde el martes de esta semana, toda vez que tengo en puerta un viaje de trabajo para los próximos días. Aclaro lo anterior, porque durante las próximas horas pueden suscitarse acontecimientos y resoluciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo detalle ignoro. Es mi propósito dar algo de contexto para analizar la justicia que viene.

En primer lugar, debemos dejar claro que es un falso dilema sostener que viene un enfrentamiento de poderes que puede dar lugar a una crisis constitucional.  Se dice que, en el caso de un conflicto entre el Poder Judicial y los poderes Legislativo y Ejecutivo, debe prevalecer lo resuelto por aquellos que están ungidos por el voto popular y, por ende, son los únicos y auténticos representantes del pueblo.  Los artículos 41 y 49 constitucionales señalan que la soberanía del pueblo se ejerce a través de los tres Poderes de la Unión que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Dicha afirmación, claramente señala que el Poder Judicial a través de sus actos, representa cabalmente a los intereses del pueblo mexicano.  Bajo estas premisas es un poder dotado de legitimidad popular.  La Constitución no señala prelación o preferencia de un poder sobre otros. En cualquier caso, sólo el Tribunal Constitucional, en la medida que representa los principios y contenidos de la Constitución, estaría por encima de los poderes constituidos.

Debemos recordar que, la legitimidad política del Poder Judicial se deriva de los siguientes factores.  Sus principales órganos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y Consejo de la Judicatura, se integran a partir de la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo que, para tal efecto, decide bajo el esquema de mayorías calificadas. Mediante este procedimiento se busca el mayor consenso posible sobre la idoneidad e independencia de los nombrados.

Fundamentalmente, interviene para resolver al tenor de las normas y principios constitucionales, controversias entre los Poderes de la Unión, entre mayorías y minorías parlamentarias o, entre los diversos niveles de gobierno. Asimismo, le toca resolver aquellos casos donde los particulares se duelen que los actos de autoridad violan sus derechos fundamentales.

Para tal efecto debe garantizarse su imparcialidad e independencia, así como su autonomía, con el fin de que resuelvan aquellas controversias que son sometidas a su jurisdicción. En este sentido, independencia, imparcialidad y experiencia en el dominio del derecho, son las garantías de que resolverá los casos de los que conoce de acuerdo a las leyes democráticamente decididas por los otros Poderes, siempre y cuando no sean contrarias al texto constitucional. No olvidemos que la legalidad democrática garantiza que la legitimidad electoral no devenga en tiranía y opresión .

He de decir que el proyecto que presenta para su discusión el ministro González Alcántara, independientemente del análisis técnico que merezca, permite una reforma profunda del Poder Judicial sin pasar por su demolición y los riesgos que implica respecto al Estado de Derecho, a la preservación de las libertades públicas fundamentales y de los derechos básicos en materia social, cultural y económica.

Por una parte, señala que la elección de Ministros y Magistrados en condiciones ordenadas, por sí sola no subordina al Poder Judicial a los otros Poderes. Lo que señala es que una demolición de todo el aparato judicial, en condiciones irregulares, viola los derechos de los jueces y magistrados y arriesga completamente a la institucionalidad republicana.  Simple y sencillamente, la elección de jueces y magistrados en condiciones que no permitan garantizar ni mínimamente su solvencia moral o su experiencia legal puede dar al traste con la División de Poderes. Jueces ignorantes, corruptos o abyectos no garantizan que los poderes políticos ajusten sus actos a la ley.

Aunado a lo anterior, permite la instalación y operación adecuada de un órgano de disciplina, integrado a través del voto, que busque erradicar la corrupción en la función judicial.  Sólo exige que se precise las facultades para que se distinga perfectamente a la corrupción de la independencia de criterio a la que tiene derecho el juez. Es decir, que dicho órgano no opere como un mecanismo de represión política a los jueces independientes.

Así las cosas, si el proyecto reconduce a la Reforma Judicial para permitir la transformación de los órganos superiores del Poder Judicial bajo la premisa de legitimarlo a partir del sufragio directo.  Si los propios Ministros han abierto con sus renuncias, la puerta a la transformación radical e inminente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y del órgano responsable de sancionar la corrupción, pero señala la gravedad de demoler a la totalidad de un Poder de la Unión para plantear su reconstrucción bajo parámetros anárquicos e improvisados, abre la puerta a una reforma de nuestro régimen constitucional que pueda conjurar el caos que sólo empodera al autoritario o al corrupto.

Abogado

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