En el desarrollo de los procesos electorales se han implementado, de manera gradual acciones afirmativas que se erigen como obligación del Estado mexicano para determinar medidas en favor de grupos en situación de discriminación y vulnerabilidad, con el objetivo de obtener una representación de la sociedad de forma equilibrada.

El camino no ha sido fácil y en ello, la participación de los órganos electorales administrativos como los jurisdiccionales ha sido fundamental.

Para el proceso electoral federal 2020-2021, independientemente de las herramientas para lograr la paridad de género en el registro de candidaturas, el Instituto Nacional Electoral, conocido por sus siglas como INE, adoptó diversas acciones entre las que destaco las siguientes:

-En materia de paridad de género, además de lo determinado en la legislación electoral respecto al registro de candidaturas en un 50% hombres y 50% mujeres, estableció destinar al menos, el 40% del financiamiento para campañas, así como tiempos en radio y televisión para candidatas; en las listas de representación proporcional, que las mujeres encabezaran, al menos, dos de las cinco listas de dicho principio; permitir la existencia de fórmulas mixtas a nivel federal cuando los propietarios fueran hombres, y la suplente podía ser mujer; la postulación del 50% de candidaturas o más para mujeres en las diputaciones federales (por ambos principios, de mayoría relativa y de representación proporcional); fijación de bloques de competitividad para evitar la postulación de mujeres en distritos electorales con pocas probabilidades de triunfo.

-Para personas migrantes y residentes en el extranjero el INE determinó que las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, cumpliendo la paridad de género, debían registrar una candidata por cada circunscripción plurinominal, es decir, 5 candidaturas registradas en los primeros 10 lugares.

-Para personas indígenas, los partidos políticos y coaliciones el INE estableció que en 21 distritos electorales determinados como indígenas debían postular candidaturas indígenas por mayoría relativa, de donde 11 fórmulas estarían integradas por mujeres. Asimismo, estableció que en las candidaturas de representación proporcional debían registrar 9 fórmulas.

-Para personas con discapacidad, el INE estableció la obligación para partidos políticos y coaliciones de registrar 8 fórmulas para diputaciones federales; 6 por mayoría relativa en cualquiera de los distritos electorales federales y 2 de representación proporcional en las listas respectivas registradas en los primeros 10 lugares.

-Personas afromexicanas en donde los actores políticos debieron registrar 4 candidaturas, 3 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional.

-Personas de la diversidad sexual en donde los partidos y coaliciones debieron registrar 3 fórmulas en forma paritaria atendiendo al género al que se autoadscribieran.

Estas acciones derivaron, entre otros aspectos que la Cámara de Diputadas y Diputados esté integrada de forma paritaria; que 15 cargos en disputa para la renovación del ejecutivo local 6 son mujeres; 10 curules están ocupadas por personas migrantes; 8 personas con alguna discapacidad; 6 personas afromexicanas; 37 personas indígenas resultaron electas en la pasada elección, y 4 de la diversidad sexual.

Ahora bien, a nivel local de igual forma se establecieron acciones afirmativas destacando que en 28 estados se establecieron acciones en favor de personas indígenas; en 7 entidades federativas para personas migrantes; en 16 estados para personas con discapacidad; en 21 estados para jóvenes al igual que en 21 entidades para personas de la diversidad sexual; en 5 estados para migrantes y residentes en el extranjero, y en 4 estados para personas adultas mayores.

Estas disposiciones permiten generar un equilibrio de los sectores que conforman una sociedad y que han sido invisibilizadas históricamente e inclusive, víctimas de un trato desigual y hasta racista, pero sobre todo violentadas en sus derechos humanos.

Consecuentemente, el INE junto con los Organismos Públicos Locales Electorales han buscado garantizar los derechos políticos y electorales de estos grupos al devolverles, en el campo de sus atribuciones, la dignidad, el libre ejercicio de sus derechos sin violencia y sin discriminación.

En este sentido y ante una eventual reforma político electoral, no estaría demás que el Legislativo revise dichas acciones afirmativas, las considere y las clarifique plasmándolas detalladamente en la legislación electoral.

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